C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 87

Grupo Profesional I (Nivel G1):

1. Descripción general: Personal que no requiere ni una formación académica/titulación ni
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experiencia previa en el puesto, y donde el esfuerzo físico es un requerimiento importante
del mismo.
Conocimiento funcional. Conocimiento de un número limitado de tareas que re- quieren
principalmente esfuerzo físico.
Liderazgo: Ninguno.
Resolución de problemas: Usa el sentido común para resolver cuestiones sencillas.
Impacto: Limitado a un área de trabajo.
Autonomía: Depende de las instrucciones de su superior.
Trabajo en equipo: Trabaja cooperativamente con el resto de sus compañeros.
Relaciones profesionales: Se relaciona con los miembros de su equipo/área de trabajo.
Hitos del puesto: Se fija en base a la tarea concreta encomendada por su supervisor.

Garantías en la aplicación de la clasificación profesional:

1. Garantía salarial:
a) Niveles Salariales dentro del Grupo Profesional. Para asegurar que dentro de cada
Grupo Profesional a la persona se le remunere según el trabajo que desarrolle y facilitar
el tránsito del sistema de clasificación por Categorías Profesionales, se establece el
cuadro de Convergencias de Categorías Profesionales en Grupos Profesionales, en el
que se incluyen los Niveles Salariales que corresponden a cada Grupo Profesional en el
Anexos nº III, IV, V, VI y VII de Baremos de Retribuciones de la Empresa por los años
de vigencia.

b) Adscripción a un Grupo Profesional Superior. Si como consecuencia de la adscripción
del nuevo sistema de Clasificación Profesional se determinase que a la persona le
corresponde un nivel superior al que tenía reconocido, pasará a ser re- tribuido con la
remuneración del nuevo.
Artículo 39. Definición de categorías profesionales
1.

Grupo de Directores:
Las funciones y cometidos laborales de esta categoría profesional o puesto de trabajo son
entre otros:
Será en responsable máximo de las políticas y programas de la Empresa en todo lo
referente al área de su competencia.
Define o colabora en las políticas y objetivos, interpretando y desarrollando su aplicación
práctica.
Estima las necesidades presentes y futuras de su plantilla de personal, en todo su ámbito
laboral.
Representar habitualmente a la Empresa en las relaciones, tanto internas como externas,
en lo referente al ámbito de su responsabilidad, etc…
Grupo de Técnicos Titulados y no Titulados, y de Laboratorio:
Los cometidos laborales, funciones y competencias profesionales, de aquellos trabajado- res/as
que por su titulación universitaria, estén dados de alta en la Empresa como: Ingenieros
Superiores, Geólogos, Químicos, , Ingenieros Técnicos, Topógrafos, Ayudantes Técnicos,
Ayudantes Técnicos Sanitarios, etc., serán, aparte las que específicamente y dentro del marco
legal les vengan determinadas por la respectiva Dirección de esta Empresa, aquellas otras
propias de sus competencias profesionales, acordes con su titulación universitaria y
profesional.


Técnicos de Compras, Administrativos, etc.: Son los responsables de la gestión en el
ámbito de su competencia. Reportan frecuentemente a su respectiva Dirección con
funciones en algunos supuestos, autónoma.
Supervisan y determinan las normas y procedimientos a seguir en las operaciones
propias del área en que se comprenden. Elaboran estudios de mercado que puedan
interesar a la Empresa, practicando los contactos necesarios para ello.

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