C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-3)
Convenio colectivo –  Corrección de errores de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Stellantis España, S. L., Centro de Madrid (CNAE 2910), antes Peugeot Citroën Automóviles España, S. A. (Código número 28000312011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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c) Promoción
Con carácter general, e independientemente del oficio desempeñado, las
promociones se realizarán cumpliendo los requisitos establecidos en las
herramientas de evaluación definidas para el Grupo Operari@ (Horario) y
ETAM (Mensual) en los epígrafes a) y b) del apartado 1.3 de este anexo y
desde el nivel de clasificación ostentado hacia el nivel inmediatamente
superior.
Se establecerá un programa de seguimiento de la situación de las personas
trabajadoras del Grupo Operari@ (Horario) que no hayan evolucionado de
nivel en los últimos 5 años, habilitándose mecanismos específicos
(formación, especialidad, etc.) para aquellos que, por sus circunstancias
personales y/o laborales, tengan mayores dificultades para alcanzar los
niveles fijados en cada referencial u oficio siempre que cumplan con las
exigencias previstas de desempeño profesional.
d) Vacantes en el Grupo Profesional ETAM (Mensual)
Las vacantes que se produzcan en este grupo profesional se cubrirán
mediante el sistema de promoción interna en función del perfil profesional
y puesto a desempeñar, siempre que las circunstancias organizativas lo
hagan posible; solo en el caso de no existir candidatos que cumplan los
requisitos de idoneidad, se recurrirá a la contratación externa.
Se exceptúan del régimen de promociones especificado anteriormente las
funciones que impliquen el ejercicio de autoridad o mando sobre otras
personas y los puestos de confianza de la Dirección de la Empresa.
1.4. Movilidad

Cuando se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo
Profesional, cuyo nivel mínimo sea superior al nivel profesional consolidado por la
persona trabajadora se mantendrá el nivel salarial que corresponda al nivel de
clasificación profesional de la persona trabajadora y la evolución profesional y
económica se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.3.

BOCM-20240210-3

Las movilidades se rigen por los principios siguientes:
Con carácter general, dentro del Grupo Profesional será posible desarrollar
cualquier función de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales que
sean necesarias para desarrollar la actividad laboral.