Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240209-32)
Secretaría de Estado de Energía. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024

— Infraestructura de evacuación a 220 kV entre SET Haza del Sol 30/220 kV y SE
Alcalá II 30/220 kV, ubicada en los términos municipales de Berninches, Fuentelencina, Peñalver, Tendilla, Moratilla de los Meleros, Fuentelviejo, Amuña de Tajuña, Aranzueque, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Los
Santos de la Humosa, y Alcalá de Henares, en las provincias de Guadalajara y
Madrid.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta el apoyo PAS de la línea de
evacuación entre la subestación Alcalá II 220 kV y la subestación Promotores Daganzo 220 kV con la subestación Promotores Daganzo 220 kV, ubicada en los términos municipales de Alcalá de Henares, Camarma de Esteruelas, y Daganzo de
Arriba, en la provincia de Madrid.
— Subestación eléctrica Promotores Daganzo 220 kV, ubicada en el término municipal de Daganzo de Arriba, en la provincia de Madrid.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Promotores
Daganzo 220 kV con la subestación Daganzo 220 kV, ubicada en el término municipal de Daganzo de Arriba, en la provincia de Madrid.
Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance
de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
— La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 5
de junio de 2023, por la que se otorga a Alfanar Energía España, S.L. autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica Haza del Sol de 150 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en Alhóndiga,
Berninches, Fuentelencina, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña,
Aranzueque, Yebes, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara (Guadalajara) y en Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Madrid).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico- financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido con documentación y comentarios que han sido incorporados a la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta,
relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de
explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)”
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el

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