Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240209-32)
Secretaría de Estado de Energía. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 34

— Incluir un inventario detallado de establecimientos con población vulnerable, y
núcleos de población y viviendas en un área de 200 m alrededor de las actuaciones, según la condición 1.ii). Salud y población. (1).
— Incorporar una valoración de los efectos sinérgicos de todas las infraestructuras
proyectadas, determinando la potencial exposición a la población a campos electromagnéticos en la fase de funcionamiento en los términos expresados por la
DIA, según la condición 1.ii). Salud y población. (2).
— Determinar los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público de agua
en los términos expresados por la DIA, incluyendo en el PVA una descripción de
las medidas de prevención y corrección en los casos en los que se detecten afecciones, según la condición 1.ii). Salud y población. (3).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Daganzo 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 14 de abril de 2023, varios promotores, entre ellos Alfanar Energía España, S.L.U., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas,
entre las que se encuentra Olmazo, en la subestación Daganzo 220 kV, propiedad de REE.
Asimismo, con fecha 17 de mayo de 2023 y 11 de diciembre de 2023, Alfanar Energía España, S.L.U., firma acuerdos para el uso compartido de las infraestructuras comunes
de evacuación de varias plantas fotovoltaicas, con permisos de acceso y conexión a la subestación Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., entre las que se
encuentra Olmazo.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación Haza del Sol 30/220 kV.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Daganzo 220
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., se tramita en los expedientes
SGEE/PFot-492 y SGEE/PFot-716:
— Ampliación de la Subestación eléctrica Haza del Sol 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Berninches, en la provincia de Guadalajara.
— Subestación eléctrica Haza del Sol 30/220 kV, ubicada en el término municipal de
Berninches, en la provincia de Guadalajara.

BOCM-20240209-32

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