C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240209-16)
Pruebas capacitación profesional –  Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se convocan las pruebas de capacitación profesional de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera a celebrar en el año 2024 en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 34

El plazo de presentación de solicitudes será:
— Del día 26 de febrero al 15 de marzo, ambos inclusive, para las pruebas para la obtención y renovación de los certificados de formación para los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte
por carretera, correspondientes al mes de abril.
— Del día 1 de agosto al 22 de agosto, ambos inclusive, para las pruebas para la renovación de los certificados de formación para los consejeros de seguridad para el
transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera,
correspondientes al mes de octubre.
La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes exigidos, dará lugar a la exclusión del aspirante.
Cuarta
Documentación
Las solicitudes para participar en las pruebas deberán ir acompañadas de:
— Resguardo acreditativo del pago de la tasa señalada en la base segunda de la presente Resolución, debiendo constar en el mismo la validación de la entidad colaboradora en la que se realice, bien a través de certificación mecánica o mediante
sello y fecha en que se realizó el ingreso.
El pago de la tasa no supondrá en ningún caso sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo señalado en la
presente resolución.
— Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE)
en vigor.
El documento indicado en este apartado deberá presentarse en copia.
La Comunidad de Madrid, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consultará por medios electrónicos los datos de DNI, excepto que expresamente el interesado
desautorice la consulta.
Los aspirantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
base segunda mediante la citada documentación, serán excluidos para la realización de las
pruebas.
Quinta
Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Transportes y Movilidad dictará Resolución por la que se declaren aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión,
y se publicará en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en las relaciones de admitidos o lo
hagan con algún dato erróneo, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la publicación de la citada Resolución, para proceder a su subsanación.
Transcurrido el citado plazo, la Dirección General de Transportes y Movilidad dictará resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos
y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión, y se publicará en la página web indicada con anterioridad.
Sexta
A efectos de comunicaciones los Tribunales tendrán su sede en las dependencias de la
Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, calle Orense,
número 60, 28020 Madrid.
Séptima
Presentación a examen y desarrollo de las pruebas
Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquéllas. Se recomienda, asimismo, concurran provistos del justifican-

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