Paracuellos de Jarama (BOCM-20240208-45)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Instalaciones Deportivas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45

PARACUELLOS DE JARAMA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de
Paracuellos de Jarama, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento General de
Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales. Sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 288, de 4 de diciembre de 2023),
y sin haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, en aplicación
del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el
Ayuntamiento Pleno.
De conformidad con los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 70
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se hace público el texto íntegro del reglamento para su entrada en vigor.
REGLAMENTO GENERAL DE USO
DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Con fecha 20 de mayo de 2008 se produjo la aprobación definitiva del Reglamento general de uso de las instalaciones deportivas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 13 de junio). En el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, se ha producido tanto un incremento poblacional como la existencia de ámbitos susceptibles de ser
abordados de forma que se garantice una mayor transparencia y mejor gestión de las instalaciones, al tiempo que se produce una adaptación a la normativa promulgada con posterioridad a su adopción.
Este Reglamento viene a suplir tanto las lagunas detectadas, como a reafirmar el compromiso del municipio con la promoción de los fines que le son encomendados, con absoluto respeto a las prescripciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Al tiempo, no podemos dejar de mencionar, por lo que al deporte compete, que la práctica de la actividad física y el deporte se ha revelado como una de las mejores herramientas
de protección de la salud, mejora de la calidad de vida e integración social del individuo, y
así lo reconoce el artículo 43.3 de la Constitución al encomendar su fomento a los poderes
públicos.

El presente Reglamento se estructura en un título preliminar “Disposiciones generales” que regula el objeto, las definiciones y el ámbito de aplicación y cuatro títulos.
El título I regula las normas generales de las instalaciones deportivas municipales.
El título II, las instalaciones deportivas municipales.
El título III, los servicios deportivos
El título IV establece el régimen sancionador.

BOCM-20240208-45

No en vano, el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local (LRBRL), atribuye a los municipios como competencia propia la “l)
Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”, y el artículo 26 de la citada Ley establece como servicio de prestación obligatoria para los municipios de más de 20.000 habitantes la existencia de “instalaciones deportivas de uso público”. Estas instalaciones deportivas constituyen el equipamiento básico que garantiza la
prestación de ese servicio obligatorio, y su correcta gestión ha de aunarse con el cumplimiento de los objetivos arriba citados.