Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240208-25)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM

JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 33

de los Reyes 220 kV, todas ellas propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., entre los
que se encuentra Alten Renovables Iberia 6, S.L., firmaron un acuerdo para el uso compartido para las infraestructuras comunes de evacuación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Alten
Tres Cantos con la Subestación Alten Tres Cantos 30/220 kV.
— Subestación Alten Tres Cantos 30/220 kV.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV entre SET Alten Tres Cantos 30/220 kV y
el apoyo 17 de la infraestructura común de evacuación “SET SPK Borneo 30/220
kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)”.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV “SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)” desde el apoyo 17 hasta el apoyo 86.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que se inicia en el apoyo 86 de la línea común de evacuación “SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)” y finaliza en la SE Colectora Tres Cantos 132/220 kV.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Tres Cantos GIS
220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., se tramita en el expediente PFot-579:
— Subestación Eléctrica Colectora Tres Cantos 132/220 kV.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV desde la Subestación Colectora Tres Cantos 132/220 kV hasta la Subestación Tres Cantos GIS 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S.A.U.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta,
relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de
explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)”.
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el

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