C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240208-11)
Bases ayudas –  Orden 193/2024, de 25 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se rectifican errores materiales detectados en la Orden 60/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueban las convocatorias para el año 2023 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales y de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 33

4.o Que su actividad principal sea la agraria”.
Debe decir:
“Las personas jurídicas deberán acreditar que su actividad principal sea la agraria y un
mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria. En caso de no cumplir con el mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria deberán acreditar que:
1.o Si están integradas únicamente por personas físicas, al menos, el 50 % de sus socios posean cualificación profesional suficiente conforme a lo indicado para las personas
físicas titulares de explotación.
2.o Si están integradas, únicamente, por personas jurídicas, al menos, el 50 % de estas entidades acrediten un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria.
3.o Si están integradas por personas físicas y jurídicas, al menos el 50 % de los socios tienen o cualificación profesional o acreditan un mínimo de tres años de ejercicio de la
actividad agraria”.
Dos. Rectificación del error en el artículo 22.2.b).
Donde dice:
“En el caso de no haber completado su cualificación profesional, deberán presentar un
compromiso de adquirirla en el plazo de 18 meses desde la concesión de la ayuda (modelo
que se incorporará como Anexo V en las convocatorias)”.
Debe decir:
“En el caso de no haber completado su cualificación profesional, deberán presentar un
compromiso de adquirirla en el plazo de 36 meses desde la concesión de la ayuda (modelo
que se incorporará como Anexo V en las convocatorias)”.
Tres. Rectificación del error en el artículo 47.2.b).
Donde dice:
“En el caso de no haber completado su cualificación profesional, deberán presentar un
compromiso de adquirirla en el plazo de 18 meses desde la concesión de la ayuda (modelo
que se incorporará como Anexo V en las convocatorias)”.
Debe decir:
“En el caso de no haber completado su cualificación profesional, deberán presentar un
compromiso de adquirirla en el plazo de 36 meses desde la concesión de la ayuda (modelo
que se incorporará como Anexo V en las convocatorias)”.
Segundo
Publicación

BOCM-20240208-11

Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 25 de enero de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, número 53, de 3 de marzo de 2022), el Secretario General Técnico, José Ignacio
Tejerina Alfaro.
(03/1.525/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791