C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240208-11)
Bases ayudas –  Orden 193/2024, de 25 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se rectifican errores materiales detectados en la Orden 60/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueban las convocatorias para el año 2023 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales y de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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ORDEN 193/2024, de 25 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se rectifican errores materiales detectados en la Orden 60/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueban las convocatorias para el año 2023 de la ayuda a inversiones
productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigaciónadaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales y de la
ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.

La Orden 60/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, establece las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones
agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y
por la Administración General del Estado y aprueba las convocatorias para el año 2023 de
la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales y de la
ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.
Esta Orden fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 174, de 24 de julio de 2023.
Advertidos errores materiales en el contenido de la mencionada Orden 60/2023, de 12
de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en concreto en el artículo 10.2.c), en el artículo 22.2.b) y en el artículo 47.2.b) y, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en el que se señala que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados,
los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
DISPONGO

Rectificar los errores de los artículos 10.2.c), 22.2.b) y 47.2.b) de la Orden 60/2023,
de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueban las convocatorias para el año 2023 de la ayuda
a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigaciónadaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales y de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.
Uno. Rectificación del error apreciado en el artículo 10.2.c):
Donde dice:
“Las personas jurídicas deberán acreditar un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria. En caso de no cumplirlo deberán acreditar que:
1.o Si están integradas únicamente por personas físicas, al menos, el 50 % de sus socios posean cualificación profesional suficiente conforme a lo indicado para las personas
físicas titulares de explotación.
2.o Si están integradas, únicamente, por personas jurídicas, al menos, el 50 % de estas entidades acrediten un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria.
3.o Si están integradas por personas físicas y jurídicas, al menos el 50 % de los socios tienen o cualificación profesional o acreditan un mínimo de tres años de ejercicio de la
actividad agraria.

BOCM-20240208-11

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