D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20240208-13)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica “Neosol”, con un centro de entrega de energía, cuatro centros de transformación y tres líneas, localizados en el polígono 18, en el término municipal de Villanueva del Pardillo, solicitada por Yildun Investments, S. L. Número expediente: 2022P927-14-0141-00927.4/2020
17 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

— De la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte que resulten pertinentes, en relación con la posibilidad de afección a restos arqueológicos.
— De la Confederación Hidrográfica del Tajo para las actuaciones en dominio público
hidráulico y zona de policía de los cauces afectados por el desarrollo del proyecto.
1.2. De forma previa al comienzo de las obras se notificará a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura la fecha de inicio de la misma para poder llevar a cabo
el seguimiento de las condiciones establecidas en este Informe de Impacto Ambiental.
1.3. Cualquier cambio, modificación o ampliación del proyecto, incluso la renovación de sus elementos a una tecnología más moderna, deberá contar con informe del Área
de Evaluación Ambiental de esta Dirección General, que determinará si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, tal y como establece el artículo 7.2.c)
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en su caso requiera de un
nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado.
2. Condiciones generales del proyecto.
2.1. Según se indica en el Documento Ambiental, una vez concluida la vida útil del
proyecto se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras del proyecto y a la
restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción. Tal desmantelamiento deberá incluir la retirada de las estructuras metálicas hincadas en el terreno que darán soporte a los módulos fotovoltaicos sin realizar vaciados en el propio terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de cada elemento hincado. No resultará aceptable
el corte y posterior hincado profundo y enterrado de dichas estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto.
2.2. La ocupación de la planta fotovoltaica quedará restringida a la señalada en la Figura 1 del anejo I. El cerramiento perimetral no podrá cruzar el arroyo de Las Conejeras ni
invadir sus márgenes en una anchura de 10 m a cada lado, de acuerdo con lo señalado en la
condición 7.1 de esta Resolución.
2.3. En caso de que el promotor pretenda la eliminación de las encinas incluidas en
el perímetro vallado para la implantación en su lugar de paneles solares, de acuerdo con lo
señalado en la Figura 2, deberá obtener previamente un informe favorable de la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales (según condición 7.2). En ningún caso la
densidad de encinas a plantar será menor que la indicada en la documentación del promotor recibida con fecha 3 de marzo de 2022, a la que se hace referencia en el apartado 2 de
esta Resolución, y la plantación recibirá las labores de mantenimiento necesarias para conseguir su adecuado desarrollo, en particular los riegos necesarios para asegurar su supervivencia, contemplándose la reposición de marras superiores al 15% al cabo de cada dos años
durante al menos 5 años. No se dará por finalizada la restauración hasta que la cobertura vegetal sea densa y autosostenible.
2.4. Se evitará la ejecución de obras en período nocturno, tras la puesta del sol.
2.5. Se respetará la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras
para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, evitando en tal zona la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la
finalización del proyecto.
2.6. En la obra se utilizará el mínimo hormigón posible con objeto de facilitar las labores de desmontaje de la instalación al final de su vida útil, por lo que el anclaje del cerramiento se realizará preferentemente, al igual que el de los seguidores solares, mediante hincado, y los viales se realizarán con zahorra artificial.
2.7. Todo el cableado que se disponga subterráneamente se encontrará entubado, facilitando su retirada en las labores de desmontaje de la instalación, pudiéndose quedar el
entubado perdido y evitar alterar la estructura edáfica regenerada por la ejecución de las
zanjas correspondientes.
2.8. Según establece la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales:
— Todas las líneas eléctricas habrán de ir soterradas; el cruce con ríos se realizará
con entubado rígido sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.
— Los centros de transformación de la planta deben ser transformadores de aislamiento sólido a base de resinas, denominados “transformadores secos”, para evitar la posible contaminación por pérdida del aceite dieléctrico que se utiliza como
aislante y refrigerante en otros tipos de centros de transformación. En caso contrario, se debe justificar la no utilización de los transformadores secos y valorar el

Pág. 39

BOCM-20240208-13

BOCM