D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20240208-13)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica “Neosol”, con un centro de entrega de energía, cuatro centros de transformación y tres líneas, localizados en el polígono 18, en el término municipal de Villanueva del Pardillo, solicitada por Yildun Investments, S. L. Número expediente: 2022P927-14-0141-00927.4/2020
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B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

— Control y seguimiento de las medidas de recuperación ambiental de las zonas
afectadas por las obras, realizando los riegos y las reposiciones de marras que sean
necesarios.
— Identificación de los impactos residuales que pudieran aparecer tras la aplicación
de las medidas preventivas y correctoras.
— Elaboración de un registro en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental, con especial atención a las medidas preventivas y
correctoras adoptadas para evitar las emisiones de polvo a la atmósfera y la frecuencia con las que se aplican, así como de un registro de incidencias en el que se
describan las situaciones en las que se produzcan accidentes o hechos inesperados.
Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias, su repercusión medioambiental y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección
y recogida que en cada caso hubieran intervenido.
9.2. Tal y como señala la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales,
se diseñará un programa de vigilancia ambiental que incluya la realización de censos de
fauna tanto dentro de la instalación como en parcelas control situadas en las cercanías, al
objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de la planta, en comparación con la situación previa, antes del inicio de las obras y hasta el desmantelamiento y restauración de la zona. Idóneamente, las
parcelas control deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto.
El seguimiento ambiental deberá abarcar todas las fases del proyecto, remitiendo un informe anual a dicha Dirección General durante toda la vida útil de la infraestructura. El coste
de estas actuaciones incluyendo los costes de los censos de fauna no podrá imputarse a las
medidas compensatorias.
La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de protección
y corrección contempladas en la documentación ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental.
Los controles de ruido, analíticas de suelos y aguas residuales (planificación del control, toma de muestras, medidas de parámetros in situ y emisión de informes) deberán realizarse por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación
(ENAC) o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento
Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación, en el ámbito correspondiente.
Siempre que exista Laboratorio de Ensayo acreditado para ello, los ensayos de todos los
parámetros a determinar, salvo los medidos in situ, deberán realizarse en Laboratorios de Ensayo acreditados por la ENAC o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos
de Reconocimiento Mutuo anteriormente citados. En caso de que así se establezca en las Instrucciones Técnicas de Aplicación, no será necesario disponer dentro del alcance de acreditación los parámetros que se establezcan en dichas Instrucciones Técnicas.
El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de seguimiento sobre el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, en los que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre
su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. El primer informe se elaborará en el plazo máximo de tres meses desde el comienzo de las obras, el segundo informe se remitirá a
la finalización de las mismas y en el plazo máximo de un año desde su comienzo. Dichos
informes, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirán al Área de Prevención y Seguimiento Ambiental (Unidad Administrativa de esta Consejería encargada del seguimiento). El análisis de la evolución de la fauna (condición 9.2) se dirigirá tanto a esta
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética como a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. El resto de informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes.
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá al desmantelamiento de las
instalaciones, retirada de todos los elementos asociados, incluidos aquellos situados bajo
superficie y a la restauración de todas las zonas afectadas. De forma previa a su ejecución,
se remitirá a esta Consejería para su informe documentación que describa las obras a ejecutar tanto en el desmantelamiento como la restauración, duración prevista, volumen de residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos, no pudiéndose ejecutar en tanto no
se disponga de informe favorable de esta Consejería.

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BOCM-20240208-13

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