Madrid (BOCM-20240208-27)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 33

JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 91

NOMBRE
CONTRATISTA
WORLD MÉDICA, S.L.

NIF
CONTRATISTA


CONTRATO

IMPORTE
SIN IVA(€)

IMPORTE
CON IVA(€)

B82612599

5732

1.998,00

2.417,58

Madrid, a 29 de enero de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.
(03/1.547/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240208-27

poder utilizar otros elementos electrónicos o físicos que controlen la entrada y circulación
de vehículos en la misma.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3.o 2.2 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, corresponde a su titular la competencia para establecer prohibiciones o limitaciones a la circulación o estacionamiento de vehículos en las
vías públicas de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible y en la
legislación sobre tráfico, siendo por tanto el competente para declarar el citado ámbito territorial como “zona peatonal”.
En su virtud, de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de
Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en
el apartado 3.o 2.2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad, dispongo:
Primero.—Declarar con carácter permanente como “zona peatonal” el ámbito del Mercado de San Miguel, pasando a ser totalmente peatonal la siguiente vía del distrito Centro:
— El vial de la Plaza de San Miguel entorno al Mercado de San Miguel en sus tres
tramos (fachadas sur, oeste y norte del mismo).
En esta zona peatonal queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos,
salvo aquellos relacionados en el apartado 2 del artículo 20 de la Ordenanza de Movilidad
Sostenible.
Además, no se permitirá ni la parada ni el estacionamiento en la fachada este (cava de
San Miguel) quedando anuladas las reservas de estacionamiento existentes.
Segundo.—Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza el acceso, circulación y estacionamiento para efectuar las operaciones de carga y descarga, así como para el acceso a los vados existentes en la calle del Conde de Miranda, conforme a las siguientes condiciones:
a) Carga y descarga: estas labores se efectuarán los días laborables en horario de 7:00
a 10:00 horas, según figura en gráfico del anexo.
b) Acceso vados: se podrá acceder a los vados existentes en calle Conde de Miranda
sin limitación de horario, del mismo modo que figura en el gráfico del anexo.
Tercero.—Dada la configuración del vial que se peatonaliza no existe afección a la
movilidad rodada del ámbito. Además, la propuesta no modifica el sentido de circulación,
por lo que el acceso rodado de los vehículos de distribución mercancías se realizará como
hasta ahora a través del tramo sur de la plaza de San Miguel y circunvalando el mercado en
el sentido de las agujas del reloj, en el horario indicado en el punto anterior y según la señalización correspondiente.
Los residentes que quieran acceder a los garajes existentes en calle Conde de Miranda podrán seguir haciéndolo como actualmente, sin limitación horaria tal y como se refleja en el punto segundo de este decreto, entrando por el lado sur del mercado y saliendo por el norte.
En el anexo figura un gráfico de accesos a vados y operaciones de carga y descarga.
Cuarto.—En las vías declaradas como “zona peatonal” se instalará la correspondiente
señalización indicativa de la misma.
Quinto.—El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid”.