Madrid (BOCM-20240208-27)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Decreto peatonalización
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 33

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
27

MADRID
OTROS ANUNCIOS

Decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara el entorno del Mercado de San Miguel como “zona peatonal”.
De conformidad con el artículo 38 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y
Régimen Especial de Madrid (en adelante LCREM), el Ayuntamiento de Madrid, en los términos de dicha Ley y de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación
y seguridad vial sobre las vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre
circulación de personas, animales y vehículos.
El artículo 39 de la LCREM establece que el Ayuntamiento de Madrid regulará los distintos usos de las vías y espacios urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y
vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluido el peatonal y hacerlos
compatibles de forma equilibrada con, entre otros, la movilidad, la protección del medio
ambiente y de la integridad de los espacios públicos y privados.
También, el artículo 40 de la LCREM señala que corresponde al Ayuntamiento de
Madrid en materia de seguridad vial, la policía administrativa preventiva en toda clase de
vías urbanas, incluyendo el uso de las vías, comprendiendo esta competencia la regulación
y control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación
de ellos, garantizando, en todo caso, los derechos fundamentales de las personas.
Por su parte, conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante Ley de Tráfico), corresponde a los municipios la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los
usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.
Asimismo, el artículo 37 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (actualmente el Real Decreto Legislativo 6/2015), determina que “cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente,... la prohibición total o
parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados
vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías [...]”.
En este marco jurídico, la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS) regula en su artículo 20 el régimen jurídico de las zonas y vías peatonales, disponiendo lo siguiente:
“1. Cuando existan razones de seguridad vial (con especial consideración hacia los
colectivos especialmente protegidos señalados en el artículo 10) e intensidad de tránsito
peatonal, protección de la convivencia ciudadana y de los espacios públicos, reducción del
nivel sonoro y de emisiones contaminantes, fomento de los modos sostenibles de movilidad o promoción económica de la zona que aconsejen reservar total o parcialmente una vía
pública como zona o vía peatonal, la Junta de Gobierno o el órgano en que delegue podrá
prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos, previa la señalización
oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
El artículo 136 de la OMS define las “zonas peatonales” como espacios preferentes
para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso,
circulación y estacionamiento de vehículos. En concreto, su apartado 2, indica que las zonas peatonales serán delimitadas mediante la señalización correspondiente, sin perjuicio de

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