C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240207-21)
Regulación jornada escolar –  Orden 121/2024, de 27 de enero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 502/2013, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento a seguir para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid con la finalidad de facilitar el desarrollo y la participación en la consulta a las familias
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B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2024

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Y, por último, el principio de eficiencia se cumple al no introducir cargas administrativas innecesarias o accesorias y facilitar la gestión y organización de los centros públicos.
Para la elaboración de esta Orden se han solicitado los informes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y de Administración Local sobre
coordinación y calidad normativa; de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales sobre los análisis de impactos de carácter social; de la Dirección General de Economía
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo sobre el impacto económico; del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 248/2023, de 11
de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el artículo 6 de la ya citada Orden 11994/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial,
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden 502/2013, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento a seguir para solicitar
el cambio de jornada escolar en los centros públicos que imparten segundo ciclo
de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.
La Orden 502/2013, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento a seguir para solicitar el cambio de jornada
escolar en los centros públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. Los párrafos b) y d) del artículo 3.2 quedan redactados del siguiente modo:

1.o Solo podrá celebrarse una votación por curso escolar con esta finalidad. La
votación será convocada por la mesa electoral con una antelación mínima de
quince días naturales a la fecha que se establezca para realizar la votación presencial. De la convocatoria se hará suficiente publicidad para que pueda ser
conocida por todas las familias.
2.o A cada persona le corresponderá un solo voto, que será personal y no delegable,
y podrá ser emitido de forma presencial, por correo postal o de forma telemática. La papeleta de voto se ajustará al modelo que se incluye en el Anexo II.
3.o Para posibilitar el ejercicio del voto por vía telemática, los centros activarán en
la plataforma Raíces, aplicación de gestión de los centros educativos públicos
de la Comunidad de Madrid, la consulta relativa al cambio de jornada escolar,
estableciendo la fecha inicial y final para participar en la consulta telemática.
La fecha final de la votación telemática debe ser al menos diez días naturales
antes de la fecha fijada para la votación presencial, de modo que los participantes en la votación en la modalidad telemática puedan consultar si su voto

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b) Actualización y publicación del censo: el censo de votantes estará formado por todos los padres y madres o representantes legales de los alumnos que estén matriculados en el centro en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y
Educación Primaria. Dicho censo será actualizado por el Consejo Escolar, hecho
que quedará recogido en el acta de la sesión que corresponda, y será expuesto en
el tablón de anuncios del centro.
Se establece un plazo de reclamaciones de tres días lectivos contados a partir del
día siguiente al de su exposición. Una vez resueltas las reclamaciones, se expondrá el censo definitivo en el tablón de anuncios del centro.
d) Votación: el proceso de consulta a las familias debe asegurar la identidad de los
votantes, así como garantizar la confidencialidad, disponibilidad y conservación
de la información.