C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240207-21)
Regulación jornada escolar –  Orden 121/2024, de 27 de enero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 502/2013, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento a seguir para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid con la finalidad de facilitar el desarrollo y la participación en la consulta a las familias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 32

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 121/2024, de 27 de enero, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se modifica la Orden 502/2013, de 25 de febrero, de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento a seguir para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria
en la Comunidad de Madrid con la finalidad de facilitar el desarrollo y la participación en la consulta a las familias.

La Orden 11994/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, dispone
en su artículo 6 que el titular de la consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento a seguir por parte de los centros públicos para solicitar la autorización de cambio de jornada escolar.
A dicho fin se tramitó la Orden 502/2013, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento a seguir para solicitar el
cambio de jornada escolar en los centros públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.
El tiempo transcurrido desde su aprobación, la autorización en algunos de dichos centros de otras enseñanzas distintas al segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria que disponen de sus propios horarios y tipo de jornada escolar; y las mejoras técnicas que permiten ampliar, mediante la emisión del voto telemático, las opciones para
facilitar la participación de las familias en la consulta sobre el tipo de jornada escolar del
centro, hacen necesario modificar la Orden 502/2013, de 25 de febrero.
La tramitación de esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Los principios de necesidad y eficacia se cumplen puesto que esta Orden aclara y precisa algunas de las cuestiones que vienen planteándose por los centros públicos en materia
de jornada escolar: determinar la composición del censo de votantes, que ahora queda claramente circunscrita a los padres, madres o representantes legales del alumnado escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria, así como la solicitud para ampliar los procedimientos de votación aplicables en dicha consulta, que ahora
también incluirá la posibilidad de emisión del voto telemático. Ello hace necesario modificar la vigente normativa reguladora del cambio de jornada escolar en los centros públicos.
También cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para el fin que persigue, al incluir únicamente aspectos relacionados con la
determinación del censo de votantes y los distintos procedimientos posibles para la emisión
del voto en la consulta a las familias. Además, esta orden no impone obligaciones adicionales a los destinatarios.
Igualmente, se garantiza el principio de seguridad jurídica, pues respeta el contenido
de la normativa básica y autonómica, incluyendo los aspectos específicos referidos a la regulación de la jornada escolar en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, por lo
que contribuye a lograr un ordenamiento jurídico sólido y coherente en la regulación de la
materia objeto de esta Orden.
El principio de transparencia se hace efectivo mediante la realización de los trámites
de audiencia e información pública; y el acceso tanto a la normativa en vigor como a los
documentos propios del proceso de elaboración en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid. Una vez aprobada, esta orden se publicará en el Portal de Transparencia
de la Comunidad de Madrid.

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