Becerril de la Sierra (BOCM-20240207-42)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 32

La revocación o modificación de las delegaciones, habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento. En el caso de revocar la
delegación, el órgano que ostente la competencia originaria, podrá revisar las resoluciones tomadas por el órgano o autoridad delegada en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.
4. El Pleno del Ayuntamiento (órgano delegante), podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente.
2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID como condición de eficacia y para general conocimiento, indicando que contra el
mismo, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar de fecha a fecha
desde el siguiente a su publicación, ante el Pleno del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, Madrid. Si transcurrido el plazo de un mes desde la interposición de este recurso no se
ha recibido resolución expresa del mismo, este se tendrá por desestimado, y se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid, en el plazo de seis meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a aquel en que el Pleno del Ayuntamiento tendría que
haber resuelto el recurso potestativo de reposición, en la forma y con los requisitos exigidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de resolución expresa desestimatoria del recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses,
contados de fecha a fecha desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid.
No obstante lo anterior, se puede interponer directamente por parte de los interesados el recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de interponer previamente el recurso potestativo de reposición, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid, en el plazo de dos meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a la
publicación de la presente, en la forma y con los requisitos exigidos en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que el interesado
considere conveniente.
3. Hacer público el presente acuerdo en el portal de transparencia de este Ayuntamiento a los efectos legales oportunos.
Becerril de la Sierra, a 27 de enero de 2024.—El alcalde, José Luis Martín González.
(03/1.504/24)

BOCM-20240207-42

3.

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ISSN 1989-4791