Becerril de la Sierra (BOCM-20240207-42)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42

BECERRIL DE LA SIERRA

El Pleno del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, en su sesión ordinaria de 30 de noviembre de 2023, entre otros asuntos, ha acordado:
1. Delegar en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra,
Madrid, las siguientes atribuciones:
1. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación
en materias de competencia plenaria.
2. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
3. Las aprobaciones de los convenios administrativos de los que este Ayuntamiento
sea parte, siempre que por su objeto sean de la competencia del Pleno y susceptibles de delegación, sin perjuicio de la formalización de los mismos por el alcalde.
4. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
5. Las competencias que la legislación de contratos atribuye al Pleno del Ayuntamiento como órgano de contratación, incluidas las relativas a la celebración de
los contratos privados y concesiones demaniales, excepto en aquellos asuntos en
los que se requiera el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
6. El sorteo público para la designación de los presidentes y vocales, titulares y suplentes, de las mesas electorales del municipio en las distintas elecciones que se
convoquen.
7. Determinación de las fiestas laborales locales que tengan carácter retribuido y no
recuperable.
8. El establecimiento, supresión y modificación de los precios públicos.
Dentro del ámbito de los asuntos a que se refieren las delegaciones, se podrán ejercitar por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, las siguientes facultades:
1. Resolver los procedimientos mediante actos administrativos que afecten a terceros, incluyéndose, en el caso de los contratos públicos y concesiones demaniales,
todas sus fases de preparación, licitación, efectos, modificación y extinción. También se entenderá delegada la facultad de adoptar todo tipo de actos de trámite en
dichos procedimientos.
2. La autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones/gastos inherentes a los acuerdos que se adopten.
3. La aprobación y el reconocimiento de los derechos correspondientes a los acuerdos que se adopten conforme a las ordenanzas fiscales reguladoras vigentes en el
municipio y resto de normativa aplicable, así como de las contraprestaciones, cánones, fianzas, cauciones y garantías que deban abonarse o constituirse en función
del procedimiento.
4. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados.
5. La rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los
actos administrativos que se dicten.
6. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos que
se dicten.
Condiciones específicas de ejercicio de las mismas:
1. Estas delegaciones efectuadas por el Pleno del Ayuntamiento en la Junta de Gobierno Local, deberán ser aceptadas por este último órgano mediante acuerdo favorable adoptado.
2. Estas delegaciones, en favor de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, estarán vigentes en tanto no tenga lugar la revocación de las mismas y durante
el mandato correspondiente a esta Corporación Local, cuya constitución tuvo lugar el pasado día 17 de junio de 2023.

BOCM-20240207-42

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO