D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240207-26)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid para la concesión directa por razones excepcionales de interés público, económico y social de una subvención destinada a la creación de un espacio abierto de innovación para facilitar el desarrollo de proyectos y el impulso de la digitalización cofinanciado por el fondo de cohesión territorial en el marco de la conferencia sectorial de reto demográfico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 32

pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial,
sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el
acuerdo unánime de las partes.
4. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de
dominio público.
5. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
Décima cuarta
Naturaleza jurídica

BOCM-20240207-26

1. El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo
básica o, en su caso, supletoria.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo
lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
2. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver
cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido,
las partes firman el presente Convenio electrónicamente.
Madrid, a 28 de diciembre de 2023.—Por la Asociación para el Desarrollo Integral de
la Sierra Oeste de Madrid, su presidente, Juan Antonio de la Morena Doca.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.
(03/1.458/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791