D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240207-26)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid para la concesión directa por razones excepcionales de interés público, económico y social de una subvención destinada a la creación de un espacio abierto de innovación para facilitar el desarrollo de proyectos y el impulso de la digitalización cofinanciado por el fondo de cohesión territorial en el marco de la conferencia sectorial de reto demográfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2024

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c) Funciones:
a. Informar con carácter previo a la aprobación del proyecto por la Dirección
General de Reequilibrio Territorial.
b. Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación,
interpretación, modificación, resolución o nulidad de las actuaciones del proyecto vinculado a este convenio.
c. Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas en el proyecto aprobado para el desarrollo de este convenio.
d. Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la
aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad de las actuaciones
vinculadas al proyecto vinculado a este convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
d) Funcionamiento: La comisión se reunirá con carácter previo a la aprobación del
proyecto y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
3. Las decisiones de la comisión se tomarán por mayoría con voto de calidad del
Presidente.
Undécima
Vigencia del convenio
El presente convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 15 de julio de 2025.
Duodécima
Control, seguimiento e incumplimiento

Décima tercera
Protección de datos
1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que

BOCM-20240207-26

1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas u otros
órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y
aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como el resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas
y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en
el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos
previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro
gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.
5. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones
regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.