C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240207-24)
Bases ayudas –  Orden 43/2024, de 22 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades locales de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 32

responsable de la organización, conservación y servicio de archivo, y que, además, tiene instalaciones adecuadas para la correcta conservación de los documentos restaurados. Los servicios técnicos de la Comunidad de Madrid, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, emitirán informe relativo al cumplimiento
de dichos requisitos y, posteriormente, los documentos serán devueltos a la Entidad local.
En todo caso, la Entidad local conservará permanentemente la propiedad sobre los
documentos depositados.
5. En el caso de la línea de actuación de digitalización y/o microfilmación de fondos
documentales históricos:
a) Conservar las copias en soporte digital y microfilm en las condiciones que exigen
ese tipo de soportes especiales.
b) Los trabajos de digitalización deberán realizarse conforme al documento de control, lo que quedará constatado mediante la utilización de una marca de agua con
la signatura que figure en el citado documento, así como en los fotogramas que garantizará que tanto la copia digital como los rollos microfilmados se corresponden
fielmente con los documentos originales.
Asimismo, dichos trabajos se deberán llevar a cabo conforme a las directrices técnicas establecidas por la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
c) Realizar dos copias en soporte digital (una para la Entidad local y otra para la Comunidad de Madrid) y dos copias en soporte microfilm (una para la Entidad local
y otra para la Comunidad de Madrid). En el caso de que solo se haya realizado una
de las actuaciones se entregará lo que corresponda.
La copia digital y/o la copia en microfilm de los documentos para la Comunidad de
Madrid se entregarán en el momento de justificación de la subvención y, posteriormente, se depositarán de oficio en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.
6. En el caso de la línea de actuación de proyectos y actividades de difusión del patrimonio documental custodiado en el archivo de la Entidad local: si se trata de proyectos y
actividades de difusión consistentes en la elaboración y puesta a disposición de contenidos
mediante portales web, estos deberán mantenerse en activo y actualizados durante, al menos, cuatro años.
Artículo 14
Subcontratación
1. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución del 100 por 100 de la actividad
subvencionada. En todo caso, cuando la cuantía subcontratada exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá
solicitar del titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia
de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental la autorización previa para
contratar con el tercero y deberá celebrar el contrato por escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No se considera subcontratación la mera contratación de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la actividad subvencionada.
Artículo 15

1. Las presentes subvenciones son compatibles con cualesquiera otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier
Administración o Ente públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. No obstante, lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser
de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la
actividad subvencionada.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a
la modificación de la subvención otorgada. De producirse esta circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en la cantidad excedida resultante.

BOCM-20240207-24

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones