C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240207-24)
Bases ayudas –  Orden 43/2024, de 22 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades locales de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2024

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Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de empresas que los presten,
o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 10
Reformulación de solicitudes
1. Las convocatorias podrán prever la posibilidad de la reformulación de las solicitudes. En tal caso, una vez que la Comisión de Evaluación haya valorado las solicitudes y
siempre que en la propuesta de Resolución provisional el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá reformular la solicitud
inicial para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. La convocatoria determinará una de las siguientes formas para instrumentar la reformulación:
a) El órgano instructor podrá instar al beneficiario a identificar, entre las actuaciones
que hayan fundamentado su solicitud inicial, aquellas cuyo compromiso mantiene y que en ese momento propone sean objeto de subvención. La Comisión de
Evaluación deberá dar su conformidad a la propuesta de reformulación planteada.
b) La Comisión de Evaluación podrá determinar el contenido de la reformulación de
la solicitud que considere más conveniente, en orden a su mejor adecuación a los
fines que persigue la subvención. El beneficiario deberá aceptar la reformulación
planteada o bien, en caso contrario, la Comisión mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
3. Una vez determinado el objeto de la subvención conforme a lo expuesto en el
apartado anterior, el órgano instructor efectuará la propuesta de Resolución definitiva, que
se remitirá al órgano competente para resolver el procedimiento.
4. La convocatoria que admita la reformulación podrá fijar porcentualmente los límites de las cuantías propuestas con respecto a las solicitadas a partir de los cuales operará
la reformulación.
5. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y la
finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las
solicitudes.
Artículo 11
1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de estas bases reguladoras.
2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y
el resto de documentos referidos en este artículo, así como el plazo máximo de justificación
de la subvención concedida, se determinará en la Orden de convocatoria.
3. No obstante, lo anterior, de acuerdo con el artículo 3.2.a) de estas bases reguladoras, en el caso de proyectos o actuaciones cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad
a la Orden de convocatoria, el plazo de justificación se computará desde el comienzo de
producción de efectos de la misma.
4. La documentación justificativa común que deberán aportar todos los beneficiarios
es la cuenta justificativa de la subvención, expedida bajo la responsabilidad del órgano
competente, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. Su contenido será el siguiente:
a) Declaración responsable, firmada por el Alcalde-Presidente, Presidente de la
Mancomunidad, Alcalde Pedáneo o cualquier otra máxima autoridad de la Entidad local o la persona en quien tenga delegada la competencia, de las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de Entidades públicas
o privadas, indicándose el importe, la procedencia y la aplicación de los fondos.

BOCM-20240207-24

Justificación de la subvención y forma de pago