A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240205-1)
Regulación provisión de puestos –  Decreto 8/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024

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la Comunidad de Madrid, en su disposición final, primera, autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a dictar los reglamentos necesarios para su ejecución.
El artículo 110 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, le atribuye competencias a la Comunidad de Madrid, respecto de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en los términos previstos en la normativa básica estatal, y en concreto, en su apartado h), a efectuar
nombramientos interinos propuestos por las Corporaciones Locales.
III
Dado que, para la constitución de las relaciones de candidatos interinos, las comunidades autónomas deben dar preferencia a aquellos candidatos que hubiesen aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente, y, teniendo en cuenta, que la información al respecto consta en la Administración General del Estado, como competente para
la selección de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, aprobó la Orden TFP/297/2019,
de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, a los efectos de su inclusión en las listas que constituyan las comunidades
autónomas para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
La necesidad de elaborar una norma que permita la incorporación de funcionarios interinos en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atiende a la consecución de un interés general, que no es otro
que la cobertura temporal de un puesto, cuyas funciones reservadas son necesarias y obligatorias en todos los municipios, y que, de no atenderse, produciría una paralización de gestión municipal.
Así pues, las especiales circunstancias económicas, geográficas y demográficas de
muchos de los municipios de la Comunidad de Madrid, en ocasiones, dificultan la provisión de los puestos de trabajo reservados por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por lo que deben acudir, ante el gran número de vacantes, al
nombramiento de un funcionario interino en dichos puestos reservados.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, y al
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se ha verificado el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En cuanto al principio de necesidad y eficacia, la presente disposición se encuentra justificada por una razón de interés general, la necesidad de cobertura de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, como garantía del cumplimiento y ejercicio de las funciones reservadas, imprescindibles y
necesarias para la gestión municipal, siendo el instrumento legal adecuado para la consecución de dicho fin.
Respecto del principio de proporcionalidad, se ha buscado la forma que mejor atienda
a la finalidad perseguida, y dé respuesta a la necesidad de provisión de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Asimismo, en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica, es imprescindible
contar con una norma que regule el nombramiento de funcionarios, con carácter interino,
en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional. Así pues, el presente decreto es acorde con el resto del ordenamiento
jurídico y supone un marco jurídico sólido, exhaustivo, claro y de certeza, por lo que se entiende que la propuesta se adecúa al principio de seguridad jurídica.
En aplicación del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal
y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, y se ha realizado el trámite de audiencia e información públicas conforme lo previsto en el artículo 9 de la Ley 52/2021, de 24 de marzo,

BOCM-20240205-1

IV