A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240205-1)
Regulación provisión de puestos –  Decreto 8/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
13 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 30

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
1

DECRETO 8/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades
locales de la Comunidad de Madrid.
I

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada al personal funcionario con habilitación de carácter nacional, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de
control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y las de
contabilidad, tesorería y recaudación.
La escala del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, según lo dispuesto en el apartado segundo del referido precepto, está subdividida en las subescalas de Secretaria, Intervención-Tesorería y Secretaria-Intervención.
El artículo 92 bis apartado 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, señala que le corresponde
al Gobierno, mediante Real Decreto, regular las especialidades correspondientes a la forma
de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, atribuyendo, en su apartado 7, la competencia a las comunidades autónomas, para efectuar, de conformidad con la normativa estatal, nombramientos temporales
para cubrir puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional.
El desarrollo reglamentario impuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, se produce con la aprobación del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que
se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.

El artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece que cuando no
fuese posible la provisión de los puestos reservados por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y, sin perjuicio de la previsión establecida en el artículo 10.4 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las Corporaciones Locales podrán proponer a la comunidad autónoma, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento de un funcionario interino, que deberá estar en posesión
de la titulación exigida para el acceso al subgrupo A1. Asimismo, establece este precepto
que le corresponde a las comunidades autónomas la resolución del nombramiento, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de proveer el puesto por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el apartado segundo del artículo 53 del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula la posibilidad que tienen las comunidades autónomas para constituir, en su ámbito territorial, una relación de candidatos para la provisión,
con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, estableciendo la preferencia de aquellos candidatos que hubiesen aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 bis apartado 5 de la
Ley 7/1985, la selección de los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional corresponde a la Administración del Estado, ministerio competente por
razón de la materia.
En el ejercicio de la potestad conferida en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, de 16 de marzo, la Ley 2/2003 de 11 de marzo, de Administración Local de

BOCM-20240205-1

II