C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240205-15)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 23 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 30

ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES EN MATERIA
DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ASOCIACIONES, FEDERACIONES
Y CONFEDERACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN
Y DE PROYECTOS PARA LA DIGITALIZACIÓN DEL COMERCIO
MINORISTA Y LOS SERVICIOS
1. Ámbito normativo competencial
El Plan Estratégico para la concesión directa de ayudas destinadas a las asociaciones,
federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios, tiene como referencia las siguientes normas:
— Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.

Serán beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones
de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que mayoritariamente agrupen a empresarios cuya actividad se encuadre dentro
de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento
comercial permanente); 691 reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo, 971 (Lavanderías, tintorerías y servicios
similares), 972 (Salones de peluquería e institutos de belleza), 973.1 (Servicios fotográficos) y 975 (Servicio de enmarcación) del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de asociaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquellas
que agrupen diversos sectores profesionales, los sectores del comercio y los servicios antes enunciados deberán representar, al menos, un 30 % del total de las agrupaciones representadas en dicha asociación.
b) Que desarrollen actuaciones de fomento de las actividades de digitalización e incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en beneficio y mejora de la actividad de sus socios, y/o que desarrollen actuaciones de promoción con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los
establecimientos comerciales y de servicios, de aprovechar las sinergias con el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.
c) Que el número de establecimientos participantes sea, como mínimo, de quince,
siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio
de su actividad en la Comunidad de Madrid, así como que la solicitante tenga sede
social y fiscal en dicho territorio.
No tendrán la consideración de beneficiarios las asociaciones, federaciones y/o confederaciones en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOCM-20240205-15

2. Entidades beneficiarias