C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240205-15)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 23 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ORDEN de 23 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de
concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la
Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece con carácter
básico en su artículo 8.1 que los órganos competentes que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo
caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid recoge,
en su artículo 4.bis, esta misma obligación en idénticos términos.
Por otro lado, el artículo 12.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
dispone que el contenido de los planes estratégicos deberá incluir “… c) el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan que, recogidos periódicamente por
los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos” y, por otro lado “… d)
Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores en los que se trasladará el
contenido de los informes emitidos”.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de este plan estratégico de
subvenciones en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de
proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios, persigue, por un
lado, potenciar las ventas y facilitar el desarrollo empresarial con la finalidad de revitalizar
la actividad comercial y de servicios complementarios de nuestra región, así como revalorizar los establecimientos de proximidad, y por otro lado, preparar al sector comercial y de
servicios de la región para combinar las bondades de la venta presencial, con las innegables
ventajas de competir más globalmente a través de la incorporación de procesos de digitalización en sus promociones, acciones de venta y en su gestión empresarial.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad
de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

Aprobar el plan estratégico de subvenciones en materia de ayudas a las asociaciones,
federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios, que se acompaña en el anexo adjunto.
Madrid, a 23 de enero de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21
de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

BOCM-20240205-15

RESUELVO