Chapinería (BOCM-20240205-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 30

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024

En entidades privadas:
Se acreditarán los servicios prestados en entidades privadas, mediante la presentación
de los siguientes documentos:
— Certificado de la empresa indicando la especialidad y los cursos completos y/o
meses realizados en aquellos casos en que los cursos no hayan sido completos.
— Contratos laborales.
— Vida laboral.
Decimocuarta. Puntuaciones finales y lista de aprobados.—Puntuación final = Puntuación fase oposición × 0,60 + puntuación fase de concurso × 0,40.
El tribunal de selección declarará superadas las pruebas selectivas a todos aquellos aspirantes que superen la puntuación mínima de cinco puntos en la fase de oposición, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, a estos efectos, cuando haya propuesto igual número de aspirantes que el de
plazas convocadas, a fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de la formalización del contrato, el órgano convocante propondrá la contratación del siguiente aspirante que haya superado el proceso selectivo.
En caso de empate entre dos o más candidatos, se entenderá en primer lugar el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en las siguientes pruebas, ejercicios o fases:
1. En el ejercicio fase de oposición.
2. En la fase de concurso.
En caso de persistir el empate se resolverá mediante sorteo.
Decimoquinta. Relación de seleccionados.—Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios la sede electrónica del Ayuntamiento, relación de todos los aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos, de mayor a menor, y declarará seleccionado a aquel que más puntuación haya obtenido en el
concurso-oposición.
Se establecerá un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y
subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación realizada.
Se elevará al órgano competente propuesta de candidato para la formalización de los correspondientes contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será
nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
En los casos de renuncia del aspirante propuesto, la Alcaldía formalizará contrato con
el siguiente aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.
Decimosexta. Bolsa de empleo.—Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser
utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir eventuales
necesidades del servicio.
A tal efecto se elaborará un listado por orden de puntuación para cada puesto de trabajo, que se elevará a la Alcaldía para proceder a la aprobación de la formación de la bolsa de
trabajo para cada puesto, siendo el orden de las mismas de mayor a menor puntuación obtenida por los candidatos.
En caso de empate, éste se resolverá teniendo preferencia el candidato que haya obtenido mayor puntuación en la prueba práctica de la fase de oposición, de persistir, el que tenga mayor experiencia profesional, y de persistir mediante sorteo.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo con este Ayuntamiento
causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo volverá a causar alta
en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

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BOCM-20240205-50

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