Chapinería (BOCM-20240205-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 500

LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024

3.o

B.O.C.M. Núm. 30

Experiencia profesional:

a) Por servicios prestados como profesor de música en la especialidad a la que opta,
en escuelas de música municipales, 0,60 puntos por curso escolar completo, independientemente del número de horas impartidas.
b) Por servicios prestados en el sector privado en la especialidad a la que opta, 0,15
puntos por cada curso escolar completo, independientemente del número de horas
impartidas.
De no haber impartido el curso escolar completo se valorará proporcionalmente en función del tiempo realizado, a tales efectos se tendrá en cuenta que el curso completo, a efectos
de valoración, se estima que se inicia el día 1 de octubre y finaliza el día 30 de junio.
La puntuación máxima para este apartado será de seis (6) puntos.
La puntuación máxima en esta fase de concurso será de diez (10) puntos.
Decimotercera. Sistema de acreditación de los méritos.—Los méritos señalados en
la Base anterior, serán acreditados por los aspirantes con los siguientes documentos:
1.o

Formación académica:

Mediante la presentación de original o copia de los Títulos correspondientes.
2.o Cursos de formación y perfeccionamiento música, que tengan relación con el
puesto de trabajo:
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, impartidos por Centros
Oficiales y demás Administraciones Públicas y Centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por
cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos,
que se acrediten mediante título, diploma o certificación que exprese las horas de duración,
a criterio del Tribunal.
A efectos de la equivalencia de los estudios universitarios, y para aquellos en los que no se
establezca el número de horas o créditos realizados, se establece la siguiente equivalencia:
— 25 horas por cada crédito ECTS reconocido.
— 10 horas para el resto de créditos reconocidos.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas no serán valorados. No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de titulación, ni los cursos encaminados a
la obtención de las mismas.
3.o

Experiencia profesional:

En entidades públicas:

— Certificado de la empresa que ha impartido las clases en la entidad pública
mediante la que se acredite que el aspirante ha formado parte de su plantilla,
indicando la especialidad y los cursos completos y/o meses realizados en
aquellos casos en que los cursos no hayan sido completos.
— Certificado de la entidad pública donde se acredite que la empresa que ha contratado al aspirante ha sido contratista del servicio de Escuela Municipal de
Música.
— Contratos laborales.
— Vida laboral.

BOCM-20240205-50

a) Mediante la presentación de certificados de servicios prestados expedidos por las
entidades públicas donde se hayan realizado, donde se indique la especialidad y
los cursos completos y/o meses realizados en aquellos casos de que los cursos no
hayan sido completos.
b) Se valorarán igualmente los servicios prestados en entidades públicas, en el caso
de que la gestión de las Escuelas Municipales de Música haya sido realizada por
entidades privadas mediante contratos de prestación de servicios.
Para su justificación deberá de presentarse: