C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240205-17)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 21 de diciembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2024 para la realización de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 30

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
17

EXTRACTO de la Orden de 21 de diciembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2024
para la realización de los Programas Públicos de Empleo-Formación de la Comunidad de Madrid.
BDNS: 741176, 741361 y 741362

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden por la que se
convocan subvenciones en el año 2024 para la realización de los programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid, cuyo texto completo puede consultarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en el
portal de internet de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ )

Segundo
Beneficiarios
1. Podrán acogerse a las ayudas del programa público de empleo-formación para la
Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales, las
siguientes entidades locales rurales:
a) Los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid de menos de
2.500 habitantes, así como sus organismos autónomos y entidades con competen-

BOCM-20240205-17

Primero
Objeto
1. Convocar para el año 2024 subvenciones para la realización de los siguientes programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid:
a) Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado
a revertir el despoblamiento en los municipios rurales.
b) Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional.
c) Programa público de empleo-formación para la Cualificación Profesional.
2. Los programas de activación profesional tienen como finalidad la mejora de la ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de los participantes cualificados en
la ocupación, a través de la realización de un período de práctica profesional, mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria de la subvención, y de su formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo.
Además, a la finalización del período de prácticas se promoverá la inserción del participante en el mercado de trabajo, por medio de la orientación para la búsqueda activa de
empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.
3. El programa de cualificación profesional tiene como finalidad la mejora de la ocupabilidad y la cualificación profesional de los participantes en una ocupación a través de la
realización de un período de aprendizaje con la entidad beneficiaria de la subvención, en la
ejecución de una obra o la prestación de un servicio en alternancia con la formación profesional para el empleo de certificado de profesionalidad y, en su caso, de la formación complementaria necesaria para alcanzar el porcentaje mínimo del tiempo formativo de la jornada de trabajo según la normativa laboral en vigor.
Además, durante su participación en el programa se promoverá la inserción del participante en el mercado de trabajo, por medio de la orientación para la búsqueda activa de
empleo, la prospección de ofertas de trabajo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.
4. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de cotización a
la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de las personas
desempleadas destinatarias del programa, así como los gastos salariales y de cotización a la
Seguridad Social del personal técnico.