C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240205-19)
Autorización centros sanitarios – Orden 50/2024, de 24 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se renueva la autorización de funcionamiento de centros sanitarios adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 30
Tercero
La renovación será objeto de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 21.a) del Decreto 51/2006, de 15 de junio, los centros
tienen la obligación de exhibir en lugar visible al público el documento acreditativo de la
autorización de funcionamiento y de inscripción en el mencionado registro.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo
de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien directamente recurso contencioso administrativo
en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 24 de enero de 2024.
BOCM-20240205-19
La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 30
Tercero
La renovación será objeto de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 21.a) del Decreto 51/2006, de 15 de junio, los centros
tienen la obligación de exhibir en lugar visible al público el documento acreditativo de la
autorización de funcionamiento y de inscripción en el mencionado registro.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo
de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien directamente recurso contencioso administrativo
en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 24 de enero de 2024.
BOCM-20240205-19
La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA