C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240205-19)
Autorización centros sanitarios –  Orden 50/2024, de 24 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se renueva la autorización de funcionamiento de centros sanitarios adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 30

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 401

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
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ORDEN 50/2024, de 24 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se renueva la autorización de funcionamiento de centros sanitarios adscritos a la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, establece que la
autorización sanitaria de funcionamiento será concedida por la comunidad autónoma correspondiente, debiendo ser renovada con la periodicidad que establezca cada comunidad,
tras la comprobación de que los centros, servicios y establecimientos sanitarios cumplen
con los requisitos establecidos para la adecuada realización de sus funciones.
El Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, establece el ámbito de aplicación y
la obligación de que los centros, servicios y establecimientos sanitarios cuenten con autorización administrativa de funcionamiento que les faculte para el ejercicio de su actividad.
Con fecha 25 de julio de 2023, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 175, Decreto 205/2023, de 19 de julio, del Consejo de Gobierno, por el
que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del
Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, entrando en vigor el 26 de julio de 2023.
Los procedimientos de renovación de la autorización de funcionamiento de los centros
incluidos en esta orden se iniciaron de oficio, con anterioridad a la publicación y entrada en
vigor del Decreto 205/2023, de 19 de julio. Estos procedimientos de renovación de oficio
se rigen por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron los expedientes, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin
internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de
la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de
Madrid, establece las condiciones concretas que han de cumplir este tipo de centros.
La Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, sin perjuicio de los controles de calidad internos de cada establecimiento, ha comprobado mediante las correspondientes diligencias y actuaciones inspectoras que los centros sanitarios adscritos a la Consejería de Sanidad que se relacionan en el anexo de esta orden, cumplen las condiciones y
requisitos exigibles en la legislación vigente para su renovación. Actuaciones que quedan
documentadas debidamente en los expedientes relativos a cada uno de los centros sanitarios objeto de la presente orden.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.6 del Decreto 51/2006, de 15 de junio,
vigente antes de la publicación del Decreto 205/2023, de 19 de julio, y una vez cumplidos
los trámites de comprobación y verificación, la Consejera de Sanidad
DISPONE

Renovar la autorización de funcionamiento de los centros sanitarios adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que se relacionan en el Anexo de la presente orden.
Segundo
La renovación tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de publicación de
esta orden.

BOCM-20240205-19

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