C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240203-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial 2024 del convenio colectivo de la empresa Industrias Transformadoras de Plásticos, suscrito por la Comisión Mixta (código número 28003155011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 63

ACTA DE FIRMA DE LA REUNION DE LA COMISION MIXTA DEL XX CONVENIO COLECTIVO
PARA LAS INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE PLÁSTICOS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, a 18 de enero de 2024, se reúne en los locales de TRAMAPLAST, sitos en la Avenida del
Mediterráneo, 7 – 1º D -28007 Madrid, la Comisión Mixta del XX Convenio para las Industrias
Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid, Doña María Teresa Pérez Consuegra en
representación de UGT-FICA Industria, Construcción y Agro Madrid ,Don Carlos Paraíso Pareja en
representación de CCOO-Industria Madrid y Don Julio Moratilla Sánchez TRAMAPLAST (Asociación
Empresarial de Industrias Transformadoras de Plásticos).
Manifiestan:
1. Que habiendo publicado el Instituto Nacional de Estadística, la tasa de variación del Índice de
Precios al Consumo (IPC) general español correspondiente a los años 2021: 6,5%; año 2022:
5,7%, y año 2023: 3,1%, siendo las suma de los tres años del 15,3%, la cual es superior a la suma
de los incrementos pactados en el XX Convenio para las Industrias Transformadoras de Plásticos
de la Comunidad de Madrid para los referidos años del 6% (2% en cada año), arroja una diferencia
del 9,3%, y procede por ello, aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el artículo 22
bis del Convenio Colectivo, que determina efectuar una revisión salarial por la suma de los tres
años, sobre los conceptos a los que se aplicó el incremento pactado, en la indicada diferencia y
sin efectos retroactivos, tan pronto se constate oficialmente dicha diferencia.
2. En la precitada cláusula de revisión salarial también se establece que el incremento por la revisión
de salarios se dividirá y diferirá en los siguientes tres ejercicios realizándose la aplicación de la
misma en tres veces 9,3% : 3 = 3,1%, Una primera acumulada con la subida del año 2024; la
segunda que resulte, acumulada con la subida del año 2025 y la tercera se aplicará con efectos del
1 de enero de 2026, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de este último año,
a la que habría que sumar, si correspondiese, la actualización del año 2025,
3. Las tablas de los salarios mínimos garantizados anuales por grupos profesionales para el año
2024 quedan establecidos por el resultado de la suma del incremento del pactado para el año
2024 del 2% más el tercio de la diferencia de IPC del 3,1% por 100, lo que totaliza una revisión
salarial del 5,1% que se aplicará, sobre todos los conceptos retributivos que perciban los
trabajadores, bien sobre sus valores totales, bien sobre la base de cálculo en el caso de tratarse
de conceptos variables en trabajos medidos. Queda excluido de este incremento las cantidades
que los trabajadores perciban en concepto de complemento de antigüedad, que permanece
congelada en su base de cálculo, sin perjuicio de las cantidades a pagar como consecuencia de
vencimientos de trienios, quinquenios, y aquellos conceptos variables que sus bases de cálculo
no vengan referidos a conceptos salariales, sino a parámetros como beneficios, facturación o
ventas de la empresa, que no se verán afectados por los incrementos del convenio, salvo pacto
en contrario
TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS GARANTIZADOS PARA 2024
GRUPO
PROFESIONAL

SMG AÑO 2024


Grupo I

18.049,96

Grupo II

19.313,48

Grupo III

20.938,00

Grupo IV

23.284,48

Grupo V

26.533,48

Grupo VI

31.045,98

Grupo VII

37.724,48

Grupo VIII

47.832,51

GRUPO
PROFESIONAL

AÑO 2024 CÓMPUTO


Grupo I

2,55

Grupo II

2,72

Grupo III

2,95

Grupo IV

3.32

Grupo V

3,75

Grupo VI

4.39

Grupo VII

5.31

Grupo VIII

6,78

BOCM-20240203-2

TABLA DE COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO PARA 2024