A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240202-1)
Creación registro red laboratorios –  Decreto 9/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 28

Artículo 13
Control de los laboratorios registrados
Los laboratorios que forman parte del Registro REDLAB son sometidos a controles
periódicos, al menos una vez cada tres años, por la dirección general con competencias en
materia de investigación, con el fin de comprobar el cumplimiento mantenido en el tiempo
de los requisitos que permitieron su inscripción y las condiciones previstas en este decreto.
La entidad a la que pertenece el laboratorio inscrito en el registro debe facilitar cuanta información y documentación le sea requerida para hacer las comprobaciones oportunas.
Artículo 14
Cancelación de la inscripción en el registro
1. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este decreto, el incumplimiento de sus obligaciones o la modificación de las condiciones iniciales que sirvieron de
base a su inscripción en el registro, sin haber sido comunicado previamente, determinará la
apertura del expediente de cancelación de la inscripción en el Registro REDLAB.
2. La entidad a la que pertenezca el laboratorio dispondrá de un plazo máximo de 10 días
para presentar las alegaciones que considere oportunas.
3. El titular de la Consejería con competencias en materia de investigación resolverá el
expediente de cancelación de la inscripción en el registro, a propuesta del órgano instructor.
4. La resolución de cancelación será adoptada y notificada en el plazo máximo de
tres meses desde la iniciación del correspondiente procedimiento y agotará la vía administrativa. De no haber recaído resolución expresa en el plazo referido, se entenderá caducado
el procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos del artículo 95 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Asimismo, la entidad a la que pertenezca el laboratorio podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de la inscripción en el Registro REDLAB. El titular de la
Consejería con competencias en materia de investigación resolverá el expediente de cancelación, a propuesta del órgano instructor. La resolución será adoptada y notificada en el plazo
máximo de tres meses desde la iniciación del procedimiento. De no haber recaído resolución
expresa en el plazo referido, se procederá a la cancelación solicitada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Inscripción de los laboratorios del catálogo REDLAB
1. Los laboratorios que forman parte del actual catálogo REDLAB no pasan a formar parte del registro automáticamente. Su inscripción se llevará a cabo previa tramitación
de la solicitud de acuerdo a lo establecido en este decreto.
2. El catálogo REDLAB quedará extinguido con la entrada en vigor del decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo normativo
Se habilita al titular de la Consejería con competencias en materia de investigación
para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto, así como para modificar los anexos recogidos en el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 31 de enero de 2024.

CIAL DE LA

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

BOCM-20240202-1

Entrada en vigor