A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240202-1)
Creación registro red laboratorios –  Decreto 9/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE FEBRERO DE 2024

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Artículo 11
Instrucción y terminación del procedimiento
1. La dirección general competente en materia de Investigación, en el marco de la
Ley 5/1998, de 7 de mayo, es el órgano encargado de la instrucción del procedimiento y
acuerda todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Si la solicitud no está cumplimentada en todos sus términos, o no va acompañada
de la documentación correspondiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el
plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con
indicación de que si no lo hiciera en el plazo legal se le tendrá por desistido en su solicitud.
3. Las solicitudes son valoradas por la dirección general competente en materia de investigación, que puede solicitar la opinión de expertos para los aspectos científico-técnicos
objeto de valoración.
El órgano instructor puede recabar cuanta información considere oportuna y ordenar
que se efectúen las comprobaciones que estime pertinentes en las sedes e instalaciones de
la entidad solicitante, al efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en este decreto.
4. El órgano instructor formulará una propuesta de laboratorios a incluir en el registro, que se eleva al Consejero que tenga las competencias en materia de Investigación, para
su resolución.
5. El órgano instructor notificará a la entidad solicitante la posible causa de denegación de la inscripción en el registro para que pueda efectuar, en el plazo de diez días, las
alegaciones oportunas. Transcurrido el plazo anterior, si no se acreditara el cumplimiento
de los requisitos o no se presentan alegaciones sobre la/s causa/s de denegación, el órgano
instructor elevará la oportuna propuesta de resolución denegatoria de la inscripción.
6. El titular de la Consejería responsable en materia de investigación es el órgano
competente para resolver el procedimiento, a propuesta del órgano instructor.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del expediente de inscripción en el registro no superará los seis meses. Las solicitudes sobre las que no hubiera recaído resolución expresa en el plazo referido se entenderán estimadas y, en consecuencia,
se realizará la inscripción del laboratorio en el registro.
Artículo 12
1. Las entidades a que pertenecen los laboratorios inscritos en el Registro REDLAB
quedan habilitadas desde el momento de su inscripción para el ejercicio de todos los derechos y obligaciones que les reconoce esta norma.
2. Son deberes de las entidades a las que pertenecen los laboratorios inscritos en el
Registro REDLAB de la Comunidad de Madrid:
a) Mantener, de forma continuada, el cumplimiento de los requisitos que determinaron su inscripción en el registro. Es obligatorio comunicar a la administración, en
el momento en que se produzcan, las posibles alteraciones de las circunstancias
que afecten a la información inscrita del laboratorio registrado o al cumplimiento
de los requisitos o fines establecidos en esta norma.
b) Prestar toda la colaboración que le sea requerida por el órgano instructor, facilitando cuanta información y documentación se precise para llevar a cabo los fines propuestos y las comprobaciones oportunas.
3. Son derechos de las entidades a las que pertenecen los laboratorios inscritos en el
Registro REDLAB de la Comunidad de Madrid:
a) Hacer constar en la página web propia del laboratorio el reconocimiento institucional que le confiere la inscripción en el Registro REDLAB y la identificación
(logo y número de registro asignado) que la Consejería con competencias en materia de Investigación apruebe.
b) Utilizar en su comunicación externa la identificación institucional (logo y número
de registro) como reconocimiento público a la calidad de las actividades científicotécnicas realizadas.

BOCM-20240202-1

Derechos y deberes derivados de la inscripción en el registro