C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240201-24)
Tablas valoración series documentales –  Orden 55/2024, de 19 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban y se dan de baja las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de titularidad pública de la Administración de la Comunidad de Madrid, de las Universidades públicas madrileñas, de Entidades Locales madrileñas y de Corporaciones de Derecho Público madrileñas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 27

CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.)

TV – 90

FECHA DE APROBACIÓN POR EL
15/12/2023
CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA DE VALORACIÓN
ORGÁNICO
CÓDIGO DE LA SERIE
FUNCIONAL
TIPOLOGÍA DE LA SERIE
Común
FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE VALORADA
Edad Media – Actualidad
DENOMINACIÓN DE LA SERIE
Expedientes de elaboración de normas locales
PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA
ORGANISMO

UNIDAD
ADMINISTRATIVA

FUNCIÓN

AYUNTAMIENTOS

ÓRGANOS DE
GOBIERNO

Aprobar las ordenanzas y
reglamentos del municipio

FECHA
INICIAL

FECHA
FINAL

DICTAMEN DE APROBACIÓN
I. ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN
Condiciones generales de acceso a la serie documental: la serie es de acceso libre.
Plazo en el que la serie será de acceso libre: No procede.
El acceso a la serie documental está regulado o afectado por normativa específica: No.
Contenidos sujetos a un régimen especial de publicidad: Sí.
CONTENIDOS AFECTADOS

Memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de
los textos normativos
(…)
b) Los proyectos de reglamento cuya iniciativa les corresponda se harán
públicos en el momento en que, en su caso, se sometan al trámite de
audiencia o información pública. Asimismo, se publicarán cuando se
solicite, en su caso, el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid. La publicación de los proyectos reglamentarios no
supondrá, necesariamente la apertura de un trámite de audiencia.
En el ámbito de las entidades locales, una vez efectuada la aprobación
inicial de la ordenanza o reglamento local por el pleno de la Corporación
(o Junta de Gobierno en el caso del Ayuntamiento de Madrid), deberá
publicarse el texto de la versión inicial, sin perjuicio de otras exigencias
que pudieran establecerse por las entidades locales en ejercicio de su
autonomía.
c) Las memorias, informes y dictámenes que conformen los expedientes
de elaboración de los textos normativos, incluidos los señalados en los

REFERENCIA
NORMATIVA
Ley 19/2013, de 9 de
diciembre,
de
transparencia, acceso a
la información pública y
buen gobierno (art. 7.d)

Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y
de Participación de la
Comunidad de Madrid
(art. 16)

BOCM-20240201-24