C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240201-24)
Tablas valoración series documentales – Orden 55/2024, de 19 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban y se dan de baja las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de titularidad pública de la Administración de la Comunidad de Madrid, de las Universidades públicas madrileñas, de Entidades Locales madrileñas y de Corporaciones de Derecho Público madrileñas
30 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 27
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024
Pág. 161
Artículo 35.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de transparencia y de participación de la
Comunidad de Madrid.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
DP4 – Otros datos de
carácter
personal
susceptibles de protección
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Artículo 35.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de transparencia y de participación de la
Comunidad de Madrid.
Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y
modalidad de disociación de datos o acceso parcial): Sí.
Anonimización de datos de carácter personal
Seudonimización de datos de carácter personal
Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie documental: No proceden.
II. SELECCIÓN
Selección de la serie: Eliminación Total (ET).
Metodología de la selección:
Eliminación total a los cinco años a partir de la fecha de cierre del expediente.
No se propone selección de ninguna muestra.
Los documentos esenciales se conservan, en su caso, en los expedientes principales, testimonio
de los procedimientos del acto impugnado.
Tipo de muestra: No procede.
Plazos de eliminación:
BOCM-20240201-24
i. EN ARCHIVO DE GESTIÓN: 5 años.
ii. EN ARCHIVO CENTRAL: No procede.
iii. EN ARCHIVO INTERMEDIO: No procede.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 27
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024
Pág. 161
Artículo 35.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de transparencia y de participación de la
Comunidad de Madrid.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
DP4 – Otros datos de
carácter
personal
susceptibles de protección
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Artículo 35.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de transparencia y de participación de la
Comunidad de Madrid.
Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y
modalidad de disociación de datos o acceso parcial): Sí.
Anonimización de datos de carácter personal
Seudonimización de datos de carácter personal
Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie documental: No proceden.
II. SELECCIÓN
Selección de la serie: Eliminación Total (ET).
Metodología de la selección:
Eliminación total a los cinco años a partir de la fecha de cierre del expediente.
No se propone selección de ninguna muestra.
Los documentos esenciales se conservan, en su caso, en los expedientes principales, testimonio
de los procedimientos del acto impugnado.
Tipo de muestra: No procede.
Plazos de eliminación:
BOCM-20240201-24
i. EN ARCHIVO DE GESTIÓN: 5 años.
ii. EN ARCHIVO CENTRAL: No procede.
iii. EN ARCHIVO INTERMEDIO: No procede.