C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240201-24)
Tablas valoración series documentales –  Orden 55/2024, de 19 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban y se dan de baja las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de titularidad pública de la Administración de la Comunidad de Madrid, de las Universidades públicas madrileñas, de Entidades Locales madrileñas y de Corporaciones de Derecho Público madrileñas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 158

JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 27

i. EN ARCHIVO DE GESTIÓN: 5 años (2 años para las solicitudes denegadas).
ii. EN ARCHIVO CENTRAL: No procede.
iii. EN ARCHIVO INTERMEDIO: No procede.
 Soporte de sustitución: No.
 Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.
 Plazos de permanencia:
PLAZO (años)

EN ARCHIVO DE GESTIÓN

5 años

EN ARCHIVO CENTRAL

10 años

EN ARCHIVO INTERMEDIO

15 años

JUSTIFICACIÓN
Plazo de vigencia administrativa desde el cierre
del expediente, en que este es susceptible de
ser reutilizado para devolución de fianzas, entre
otros.
 Artículo 9.2 de la Ley 6/2023 de Archivos y
Documentos de la Comunidad de Madrid.
 Artículo 51.2 a), de la Ley 6/2023 de
Archivos y Documentos de la Comunidad
de Madrid.
Se conservará la muestra y la documentación
de conservación permanente.
 Artículo 10.2 de la Ley 6/2023 de Archivos
y Documentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 51.2 b), de la Ley 6/2023 de
Archivos y Documentos de la Comunidad
de Madrid.
Se conservará la muestra y la documentación
de conservación permanente.
 Artículo 10.2 de la Ley 6/2023 de Archivos
y Documentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 51.2 c), de la Ley 6/2023 de Archivos y
Documentos de la Comunidad de Madrid.

 Observaciones: No proceden.
III. RECOMENDACIONES AL GESTOR

BOCM-20240201-24

 Se recomienda que los expedientes que han dado lugar a actuaciones de disciplina urbanística o a
expedientes judiciales se archiven por separado y se mantengan en el archivo de oficina hasta su
resolución definitiva.
 Se recomienda archivar los recursos junto con el expediente principal.
 Para los Ayuntamientos que no tengan establecido un plazo límite de solicitud de devolución de
fianzas (gestión de residuos y reposición de zonas públicas), y en aquellos expedientes donde no
conste que se ha resuelto dicha devolución, se recomienda la conservación en el Departamento de
Tesorería del documento original de ingreso de dichas fianzas.
 Cuando se disponga de los medios tecnológicos necesarios, los expedientes cerrados existentes en
el gestor se transferirán en formato electrónico anualmente al sistema de Archivo Electrónico Único
de la institución, siguiendo lo establecido en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de
Interoperabilidad, y en las Normas Técnicas de Interoperabilidad correspondientes.
 Se recomienda la conservación de una copia de la base de datos informática que se utilice para el
control de estos expedientes, para dejar constancia de todo lo producido, máxime si dicha base de
datos recoge referencia de la resolución correspondiente (CMG, CMP, Decreto, etc...).