C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240201-24)
Tablas valoración series documentales –  Orden 55/2024, de 19 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban y se dan de baja las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de titularidad pública de la Administración de la Comunidad de Madrid, de las Universidades públicas madrileñas, de Entidades Locales madrileñas y de Corporaciones de Derecho Público madrileñas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 27

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

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de transparencia y de participación de la
Comunidad de Madrid.

 Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y
modalidad de disociación de datos o acceso parcial): Sí.
 Anonimización de datos de carácter personal
 Seudonimización de datos de carácter personal
 Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie documental: No proceden.
II. SELECCIÓN
 Selección de la serie: Eliminación Parcial (EP).
 Metodología de la selección:
1º. Conservación permanente de los siguientes expedientes:
- Expedientes de licencias urbanísticas de cualquier fecha que se refieran a inmuebles
históricos, protegidos y catalogados, así como los que hayan dado lugar a expedientes de
disciplina urbanística.
- Expedientes que incluyan proyecto (instalación de piscinas, tramitadas en algunos
ayuntamientos como obras menores, acondicionamiento de locales, etc.)
- Los expedientes que sean testimonio del estado inicial y puedan servir de antecedente
(cambios de distribución interior y aperturas de vanos...).
- Los expedientes que modifiquen la volumetría y envolvente del edificio (cerramientos de
terrazas, tendederos y porches, salvo los cerramientos laterales sin cubrición, que pueden
eliminarse).
- Los expedientes cuyo uso permanezca en el tiempo (carteles y vallas publicitarias).

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2º. Se conservará una muestra elegida de forma aleatoria, de un 1% de expedientes por cada año
que tengan más de 5 años de antigüedad desde la última actuación, hasta un máximo de 20
expedientes por año.
3º. Se eliminarán en el plazo de cinco años todas las declaraciones responsables y los actos
comunicados y aquellos procedimientos que no cumplan las condiciones anteriormente
expuestas por la escasa utilidad práctica que la oficina productora concede a este tipo de
expedientes desde el momento de su concesión y, la prácticamente nula consulta, salvo la
muestra seleccionada para conservación permanente.
4º. Se eliminarán en el plazo de dos años todas las solicitudes denegadas que no hayan generado
derechos ni obligaciones por parte de los administrados ni del Ayuntamiento correspondiente.
5º. No se podrán eliminar los expedientes inmersos en procedimientos judiciales hasta la
resolución definitiva de los mismos.
6º. Estos criterios se aplicarán tanto a los expedientes originales en soporte papel como en
electrónico.
 Tipo de muestra: Muestreo Selectivo (Mu-S) Cronológico (Mu-C) y Probabilístico/Aleatorio (Mu-P/A)
 Plazos de eliminación: