Valdemanco (BOCM-20240201-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 27

BOCM-20240201-63

El tipo de gravamen diferenciado se aplicará como máximo al 10 por 100 de los inmuebles del término municipal, que para cada uso tengan mayor valor catastral. Cuando los
inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.
Los umbrales de valores se concretarán una vez la Gerencia Regional de Catastro de
Madrid remita el padrón de IBI de Urbana para el ejercicio en curso y, en todo caso, el umbral que se determine será superior a 250.000 euros.
Así mismo, se añade una nueva bonificación recogida en el artículo 7.o siguiente:
“7.o Por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.—Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 25 % de la cuota íntegra del
Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana durante los dos períodos impositivos siguientes a la concesión de dicha bonificación, los inmuebles de uso residencial (viviendas), en los que el obligado tributario haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
En aquellas viviendas sitas en inmuebles sujetos al régimen de división horizontal, la
bonificación total a aplicar no podrá exceder del 50 % del coste de ejecución material de la
instalación que se hubiera repercutido a cada propietario. Solo se podrán beneficiar aquellos propietarios que hayan participado en la instalación compartida del sistema de aprovechamiento de energía solar.
No se concederá la bonificación cuando los sistemas instalados sean obligatorios de
acuerdo con la normativa específica en la materia.
Únicamente dará lugar a la aplicación de esta bonificación la primera instalación realizada en cada inmueble, independientemente de que con posterioridad a la misma se realice una ampliación o renovación de la instalación.
Dicha bonificación se concederá a solicitud del interesado, la cual podrá efectuarse en
cualquier momento anterior a la terminación del período de 2 años desde la finalización o
legalización de la instalación, siendo en este caso justificante fehaciente el Certificado de
Instalación Eléctrica en baja tensión (CIE) aprobado por la Comunidad de Madrid y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en el que se conceda,
siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Requisitos:
— Tener domiciliado o domiciliar el pago del IBI del inmueble para el que se solicita
la bonificación.
— Para disfrutar de la bonificación, que recae sobre un inmueble, todos los titulares
del mismo deberán estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con
el Ayuntamiento en la fecha de devengo de la cuota objeto de bonificación ( 1 de
enero de cada año).
— Haber presentado la correspondiente licencia de obra o declaración responsable
por la instalación objeto de la bonificación.
— Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
— Que la instalación cuente con una potencia mínima instalada de 1,5 kWp”.
Como consecuencia de la introducción de este nuevo artículo 7.o, el artículo 7.o anterior y sucesivos serán renumerados de forma correlativa a continuación del nuevo artículo
introducido.
En Soto del Real, a 22 de enero de 2024.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/1.163/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791