Valdemanco (BOCM-20240201-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 27

JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 261

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

VALDEMANCO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre
de 2023, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora para la determinación de la cuota tributaria sobre el impuesto de bienes inmuebles que figura en el anexo:
Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 20 de diciembre de 2023 hasta el 20 de enero de 2024 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 302, de 20 de diciembre de 2023, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso
de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes o recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA FISCAL N.o 2
REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA
SOBRE EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 278)

El de los bienes de naturaleza rústica en el 0,40 por 100 y el de los bienes inmuebles
de características especiales en el 1.3 por 100. Los bienes inmuebles se clasifican de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2004.
Se establecen tipos de gravamen diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, que superen el valor catastral que
para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:
USO

VALOR
CATASTRAL

GRAVAMEN
DIFERENCIADO

Industrial

750.000 euros

1,00 %

Comercial

250.000 euros

0,8 %

Ocio y Hostelería

700.000 euros

0,8 %

2.000.000 euros

0,8 %

Sanidad y Beneficiencia

BOCM-20240201-63

En concreto, se modifica el artículo 2.o 2 de dicha ordenanza, que queda redactado de
la siguiente manera:
2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el
siguiente: