C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240201-23)
Bien de interés patrimonial –  Orden 20/2024, de 16 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declara Bien de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, en la categoría de monumento, el Edificio Montano y fábrica de pianos anexa, en Madrid
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BOCM

JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 27

audiciones y exposición constituye un escenario privilegiado de lo que fue la historia musical madrileña y la única sala de audiciones que se conserva de las numerosas existentes
en Madrid entre las últimas décadas del siglo XIX y primeras del XX, período considerado
la Edad de Plata de la cultura española.
El Salón Montano sobresale por su valor tipológico como espacio de audiciones ligado a un establecimiento comercial, siendo la última de estas salas que proliferaron en
Madrid en ese período histórico. Y a esto se añade el gran valor artístico e histórico de la
decoración que cubre los muros y techos de la sala, única obra conservada de los hermanos
Daniel y Germán Zuloaga, que conserva íntegramente todo un programa decorativo alusivo a la música.
C) Delimitación del entorno afectado
El entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Patrimonial se fundamenta
en proteger y favorecer al inmueble en su especial significación histórico y artística, velar
por la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de su puesta
en valor, evitar la alteración o pérdida de los valores ambientales y paisajísticos asociados
en su percepción de la iglesia, así como evitar perturbar las visualizaciones del bien objeto
de la declaración.
La protección otorgada a esos inmuebles como consecuencia de su inclusión en el entorno de protección del Edificio Montano y fábrica de pianos anexa se refiere exclusivamente a su envolvente exterior, que es la que puede afectar a la percepción o comprensión
cultural del edificio objeto del expediente.
1. Descripción literal:
1. Parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:
— En la manzana número 98543, parcelas número 05 y 06,
— En la manzana número 99533, parcelas número 08 y 09.
— En la manzana número 98537, parcelas número 01 y 13.
— En la manzana número 98539, parcelas número 01, 03 y 07.
2. Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
— Calle San Bernardino, el tramo comprendido desde la calle Juan de Dios y calle San Leonardo hasta el vértice SE de la parcela 08 de la manzana 99533 y
el vértice SE de la parcela 01 de la manzana 98537.
— Calle Ponciano, el tramo comprendido desde la calle San Bernardino hasta el
vértice NE de la parcela 09 de la manzana 99533 y el vértice NE de la parcela 05 de la manzana 98547.
— Calle Dos Amigos, el tramo comprendido desde la calle San Bernardino hasta
el vértice SO de la parcela 13 de la manzana 98537 y el vértice SO de la parcela 03 de la manzana 98539.
2. Justificación del entorno de protección:
El Edificio Montano y fábrica anexa se localizan en el distrito centro de Madrid, en un
entorno constituido por edificios de viviendas levantados hacia el último tercio del siglo XIX,
cuyas fachadas han sido rehabilitadas; por el palacio de los marqueses de Santa Cruz, de mediados del siglo XVIII, o la farmacia de “La Beata”, fechada en 1888.
El entorno del bien comprende las parcelas vinculadas directamente al inmueble por
constituir el entorno visual, cultural y ambiental en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y perturbar los
valores que motivan su declaración como Bien de Interés Patrimonial. Se ha teniendo en
cuenta, por tanto, la ubicación de las parcelas desde las cuales se proyecta una línea visual
hacia el bien inmueble, y aquellas en las que una modificación de su volumen pudiera alterar las condiciones ambientales y urbanísticas y perturbar la percepción del mismo.
3. Descripción gráfica del entorno de protección:
En F) se adjunta plano.
D) Compatibilidad del uso con la correcta conservación del bien
Futuros usos deberán ser compatibles con los valores del bien objeto de declaración,
respetando la configuración descrita en este expediente.

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