C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240201-23)
Bien de interés patrimonial –  Orden 20/2024, de 16 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declara Bien de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, en la categoría de monumento, el Edificio Montano y fábrica de pianos anexa, en Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 27

A tenor de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, se establecen los siguientes criterios de intervención:
a) En el caso de la Antigua fábrica de Pianos Montano, que ha sido objeto de intervención integral, cualquier intervención a realizar deberá respetar la estructura
original conservada.
b) En lo que respecta al Edificio Montano, las intervenciones que vayan a llevarse a
cabo deberán respetar los siguientes criterios de intervención respecto a los elementos integrantes del bien:
1. Intervenciones en fachadas:
— Deberán conservarse enlucidos y elementos decorativos originales, respetando sus características formales y volumétricas. Las intervenciones en
los mismos se realizarán con materiales compatibles y preferentemente
reversibles.
— De igual manera, se deberán conservar los balcones y miradores con rejería de fundición, las carpinterías y contraventanas exteriores de madera, el
alero y los canecillos de madera sobre los que se dispone, así como la
puerta de madera de acceso desde la calle San Bernardino.
2. Intervenciones en acceso principal y zaguán de entrada y planta baja:
— Se deberán mantener los elementos y volumetrías que conforman el zaguán de entrada, así como los materiales constituyentes, procurando la recuperación de su estética original; en concreto, se deben respetar los siguientes elementos: escaleras con barandilla, puertas de acceso al
almacén y a la portería, estructura de madera de acceso a la escalera principal y decoración de molduras de escayola en paramentos verticales y techo. Se respetarán todas las columnas de hierro fundido en los diferentes
espacios en planta baja, con su cromatismo original.
3. Intervenciones en el interior del inmueble:
— Cualquier intervención en el interior del inmueble deberá respetar el diseño original de la escalera principal (peldaños y descansillos de madera, tarima original, con barandilla de hierro fundido y pasamanos de madera),
así como las puertas de madera de acceso a las viviendas. Las intervenciones en dichos elementos deberán tender a la recuperación de sus características materiales y formales.
c) En el Salón de música, las intervenciones que se desarrollen para su restauración y
rehabilitación deberán dirigirse a conseguir los siguientes objetivos:
1. Recuperación de la configuración original del salón, constituido por dos espacios comunicados mediante dos columnas de hierro, de forma que se pueda tener una visión de todo el conjunto de pinturas que cubren paredes y techos.
2. Recuperación de las carpinterías y contraventanas de todos los vanos del salón.
3. Restauración y conservación en su lugar original de los cuatro espejos situados en la pared suroeste del salón.
4. Restauración de la totalidad de las pinturas murales de paredes y techos, según las necesidades de cada una de ellas, con las molduras de escayola que
los enmarcan, atendiendo a los siguientes criterios:
— Cualquier intervención de conservación-restauración que se pretenda desarrollar sobre las mismas deberá basarse en un análisis pormenorizado de
la naturaleza de los materiales y la técnica de realización de las pinturas,
así como de los problemas de conservación que presentan, las causas de
su deterioro y el grado de afección de la obra.
— Identificadas las causas que provocan el deterioro y solucionadas las mismas, la intervención deberá encaminarse a la consolidación de los soportes y de la película pictórica.
— En su ejecución se procurará el uso de materiales tradicionales, semejantes a los empleados en la realización de la obra y compatibles con estos,
de eficacia suficientemente comprobada; para su elección se tendrán en
cuenta criterios de reversibilidad, sostenibilidad e inocuidad. Toda reinte-

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