C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240131-20)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid
25 páginas totales
Página
BOCM

MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 26

6. Efectos o resultados perseguidos
Con la ejecución de las líneas de subvención y ayuda incluidas en este Plan Estratégico se perseguirían fundamentalmente los siguientes efectos o resultados:
— Atender a las necesidades específicas de protección y apoyo social de personas en
situación de pobreza y de riesgo de exclusión social por diferentes causas en el
ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
— La reducción de la pobreza y la exclusión social en la Comunidad de Madrid.
— La plena y eficaz integración de la población vulnerable y la mejora de su perfil
ocupacional, así como la implicación de los interlocutores sociales y económicos
en la integración laboral de personas en situación y riesgo de exclusión social.
— El apoyo a entidades que trabajan con personas en riesgo de pobreza y exclusión
social a fin de erradicar la pobreza en la Comunidad de Madrid.
— La sensibilización sobre la problemática de las personas de especial vulnerabilidad, a fin de dar respuesta a las situaciones de exclusión y de prevención de las
mismas.
— Impulsar la conciliación y corresponsabilidad de las familias y crear empleo de calidad en el sector de los cuidados.
— La acogida e integración de personas inmigrantes que residen en la Comunidad de
Madrid.
— Evitar el corte de suministro de electricidad a las personas vulnerables y la mejora
de la confortabilidad de sus viviendas.
— El fomento del pleno ejercicio del derecho a la igualdad de trato, el respeto de la
dignidad de las personas, la protección contra cualquier forma de discriminación,
acto o conducta intolerante o discriminatoria basados en la orientación sexual,
identidad o expresión de género.
— Participar y realizar propuestas para la elaboración del registro único de usuarios
dentro de la Historia Social Única (HSU), desde la perspectiva de las entidades del
Tercer Sector y las personas en situación de vulnerabilidad.
— La coordinación entre los servicios sociales, a través de la participación de estas
entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro, en la Historia Social Única, a fin
de facilitar la integración e inserción social de la población más vulnerable, personas en situación y riesgo de exclusión social.
— El impulso de la acción voluntaria, potenciación de un voluntariado más activo,
ofreciendo instrumentos y dispositivos que ayuden en los procesos de formación, organización y actuaciones en materia de voluntariado en la Comunidad de Madrid.
— El fomento de la iniciativa social de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción
humanitaria.
— La compensación de las necesidades derivadas de catástrofes y la atención a aquellas zonas que se encuentren en situaciones de dificultad por guerras, hambruna u
otras causas.
— El incremento de la natalidad entre las mujeres madrileñas menores de 30 años
para reducir la tendencia al envejecimiento de la población de la Comunidad de
Madrid evitando que por falta de posibilidades económicas se vean obstaculizados la formación de proyectos familiares en la región.
— Colaborar a sobrellevar las especiales dificultades de las familias con nacimientos
u adopciones múltiples.
— Incrementar la protección y el apoyo a las familias de la Comunidad de Madrid
que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social.
— Garantizar la cobertura de las necesidades de los menores en acogimiento familiar
y fomentar el acogimiento de menores en la Comunidad de Madrid.
— Reducir la brecha digital que afecta a la infancia y adolescencia vulnerable.
— Apoyar la autonomía e inserción social de las mujeres y las personas dependientes
de ellas, en caso de tener responsabilidades familiares.
— Apoyar económicamente a los hijos que han quedado huérfanos como consecuencia de la muerte de la madre por violencia de género, colaborando en la reparación
del daño ocasionado.
— Cubrir las necesidades específicas de atención social de personas en situación de
pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial
vulnerabilidad por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.

BOCM-20240131-20

Pág. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID