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Expropiación –  Orden 263/2024, de 23 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se inicia el expediente de ocupación temporal y se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de equipamiento y electrificación del pozo G-8 y su conexión a la arteria troncal”, en el término municipal de El Álamo (Expediente número 422. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 26

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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ORDEN 263/2024, de 23 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se inicia el expediente de ocupación temporal y se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el
“Proyecto de equipamiento y electrificación del pozo G-8 y su conexión a la arteria troncal”, en el término municipal de El Álamo (Expediente número 422.
Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II).

El “Proyecto de equipamiento y electrificación del Pozo G-8 y su conexión a la Arteria
Troncal”, en el término municipal de El Álamo, tiene por objeto el equipamiento y electrificación del citado pozo, y su conexión con la red de saneamiento de El Álamo para la salida
de las aguas extraídas en los bombeos de limpieza. El equipamiento y electrificación del
pozo se llevará a cabo en la parcela del pozo G-8 propiedad de Canal de Isabel II, mientras
que la conducción de 1.400 metros de longitud discurrirá por la franja ya expropiada para la
construcción de la arteria troncal en el Modificado número 2 del Proyecto de Campo de Pozos en la Cuenca del Río Guadarrama, Tramo IV”, en el término municipal de el Álamo (expediente 225) hasta conectar con la red de saneamiento en la calle de Pacheca de El Álamo.
Con este fin, se requiere la ocupación temporal de una banda de 10 metros de ancho a
lo largo de todo su trazado para el acceso del personal, paso de la maquinaria, acopio de
materiales y tierras necesarios para llevar a cabo los trabajos.
Por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptado en sesión de 29 de noviembre de 2005 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 2, de 3 de enero de 2006, se aprobó definitivamente la Modificación Puntual número 2 del Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de Campo de pozos de la Cuenca
del Guadarrama en el Tramo IV”, en el término municipal de El Álamo que tenía por objeto el aprovechamiento de aguas subterráneas en el denominado Campo de Pozos del Guadarrama a través de varios pozos.
La utilidad pública de la presente actuación está implícita en virtud del artículo 10 de
la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa (en adelante, LEF) y en aplicación de lo previsto en el apartado 1 de su artículo 111.
En fecha 16 de marzo de 2006, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, se aprobó el acuerdo por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del “Modificado número 2 del Proyecto de Campo de Pozos
en la Cuenca del Río Guadarrama, Tramo IV” (término municipal de El Álamo). Según dispone el artículo 52.1 de la LEF, dicha declaración es extensiva a los reformados posteriores y lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.
En su virtud, formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 127.1.a
del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante, REF), en aplicación de los artículos 108 y 111.2 de la LEF
y 127.2.a y 3.a del REF,

Primero
Iniciar el expediente de ocupación temporal y someter al trámite de Información Pública durante el plazo de diez días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de Equipamiento y Electrificación del Pozo G-8 y su conexión a la Arteria Troncal”,
en el término municipal de El Álamo (expediente número 422. Entidad Beneficiaria: Canal
de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.
En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a
lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
Segundo
La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en

BOCM-20240131-50

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