D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240131-27)
Convenio –  Convenio de 21 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Erretres Diseño y Comunicación 2003, S. L., para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 26

b) Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Diseño, el responsable de las prácticas designado por Erretres
Diseño y Comunicación 2003, S. L. y el alumno de la Escuela Superior de Diseño firmarán el Anexo 1, ficha específica de regulación de las prácticas, que recoge los datos del estudiante y del responsable asignado, así como las condiciones y
las actividades y funciones de las prácticas. Se firmará un Anexo 1 por cada alumno en prácticas, incorporándose cuantos documentos correspondan a los alumnos
que sucesivamente se beneficien del mismo.
c) Erretres Diseño y Comunicación 2003, S. L. podrá dar de baja del programa a los
becarios que incurran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia
a las prácticas o no desarrollen las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Escuela Superior de Diseño especificando las causas concretas de
la decisión. La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno afectado.
d) Los estudiantes deberán guardar confidencialidad en relación con la información
interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada esta.
Sexta
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de las prácticas de un profesional que
preste servicios en Erretres Diseño y Comunicación 2003, S. L.
b) A la evaluación de acuerdo con los las actividades y funciones de las prácticas establecidos en el Anexo 1.
c) A la obtención de un informe por parte de Erretres Diseño y Comunicación 2003,
S. L., con mención expresa de las actividades y funciones desarrolladas, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A percibir por parte de Erretres Diseño y Comunicación 2003, S. L. la aportación
económica establecida en el Anexo 1.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de Erretres Diseño y Comunicación 2003, S. L., información
de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica y formativa, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.

a) Conocer y cumplir las condiciones, las actividades y las funciones de las prácticas
siguiendo las indicaciones del responsable asignado por la entidad colaboradora.
b) Mantener contacto con el responsable académico durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.
c) Incorporarse a Erretres Diseño y Comunicación 2003, S. L. en la fecha acordada,
cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
d) Desarrollar las actividades y funciones establecidas en el Anexo 1.
e) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Erretres Diseño y Comunicación 2003, S. L. y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

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2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes: