D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240131-25)
Convenio –  Convenio de 19 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Erretres Diseño y Comunicación 2003, S. L., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
12 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 26

G) Erretres Diseño y Comunicación 2003, S. L. podrá dar de baja del programa a los
estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o
asistencia a las prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Escuela Superior de Diseño especificando las
causas concretas de la decisión. La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno afectado.
H) Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Diseño, el tutor de las prácticas designado por Erretres Diseño
y Comunicación 2003, S. L. y el alumno firmarán el Anexo 1 en el caso de las
prácticas realizadas para la obtención del título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, especialidad Diseño Gráfico o el Anexo 2 en el caso de
las prácticas realizadas para la obtención del título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño Interactivo, regulado por la Orden ECD/879/2016, de 7 de abril,
por la que se homologa el plan de estudios del título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño Interactivo de la Escuela Superior de Diseño de Madrid. Se firmará un anexo por cada alumno que realice prácticas.
I) La evaluación y calificación de la asignatura de Prácticas externas se realizará por
el profesor-tutor designado por la Escuela Superior de Diseño, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas de Erretres Diseño y Comunicación 2003, S. L.
Séptima
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
En relación con la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, a partir del 1 de enero de 2024, será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Octava
Compromisos económicos asumidos por las partes
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
Novena
Régimen de modificación y plazo de vigencia

Décima
Causas de resolución y extinción del convenio
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del período de vigencia sin
haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:
1. Por acuerdo unánime de las partes.

BOCM-20240131-25

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia será de cuatro años desde el perfeccionamiento del convenio.
De acuerdo con el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de
manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.
La modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.