D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240131-25)
Convenio –  Convenio de 19 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Erretres Diseño y Comunicación 2003, S. L., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

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mas, así mismo deberá proporcionarle un correo electrónico corporativo y darle
acceso a alguna aplicación, foro o mensajería instantánea para solucionar las dudas o cuestiones pertinentes.
Quinta
Compromisos de los alumnos en prácticas
A) Realizar las prácticas acorde con las instrucciones recibidas por el tutor de prácticas de la Escuela Superior de Diseño y el tutor de prácticas de Erretres Diseño y
Comunicación 2003, S. L.
B) Cuando el alumno en prácticas deba realizar su función de forma presencial, deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del documento que le identifica
como alumno de la Escuela Superior de Diseño. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y
seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas de Erretres Diseño y Comunicación 2003, S. L.
C) En caso de ausencia o retraso para la realización de las prácticas tanto de forma presencial como no presencial, el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor del
centro de prácticas en el mismo momento en que se prevea la ausencia o el retraso.
D) Dar un uso exclusivamente profesional al material y equipamiento recibido en régimen de préstamo para la realización de las prácticas de forma no presencial.
E) Comunicar al tutor de prácticas de la Escuela Superior de Diseño y el tutor de las
prácticas de Erretres Diseño y Comunicación 2003, S. L. cualquier fallo o mal
funcionamiento del material y/o equipamiento recibido para la realización de las
prácticas de forma no presencial.
F) Una vez finalizadas las prácticas, devolver en perfecto estado el material recibido
para la realización de las prácticas de forma no presencial.
G) Para la realización de las prácticas de forma no presencial, el alumno deberá disponer de un lugar y un puesto de trabajo adecuado, así como de conexión eléctrica y conexión a internet para la conexión de los equipos que lo requieran.
Sexta
A) Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de nivel de grado o
de master será requisito indispensable que el alumno se encuentre matriculado en
dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo.
B) Durante las prácticas externas, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora.
En caso de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la
suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el centro educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación en el momento de formalizar la matrícula en la asignatura de prácticas.
C) Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en régimen
de prácticas externas y de forma semipresencial en régimen de teletrabajo.
D) Las prácticas se desarrollarán durante el período lectivo del calendario escolar correspondiente aplicable a los centros públicos de enseñanzas superiores de la Comunidad de Madrid.
E) Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse
una contratación en régimen laboral por parte de Erretres Diseño y Comunicación 2003, S. L., se considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo
la misma comunicar este hecho al director del centro educativo.
F) En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de Erretres Diseño y
Comunicación 2003, S. L. tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.

BOCM-20240131-25

Régimen de los alumnos en prácticas