Madrid (BOCM-20240131-63)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 26

La detección automatizada de la circulación de vehículos y la obtención de medios probatorios gráficos convierte a los foto-rojos en medios técnicos idóneos para el control automatizado de infracciones: a) de las ordenaciones temporales de tráfico adoptadas por motivos
de seguridad, seguridad vial y grave congestión de tráfico del artículo 25 de la OMS cuando
sea posible; b) de las medidas extraordinarias de tráfico durante episodios de contaminación
atmosférica para proteger la salud humana y el medio ambiente, reguladas en el artículo 35 de
la OMS; y c) de los requisitos ambientales para la circulación de autotaxis y vehículos de turismo en arrendamiento con conductor regulados en el artículo 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS.
III. De conformidad con lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en su redacción
dada por la Ordenanza 10/2021, antes de la implantación definitiva de los controles automatizados de acceso a Madrid ZBE, se realizará un período de aviso, de como mínimo dos
meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo incluyendo, además de los elementos del artículo 242.5, la dirección web del
portal municipal de información a la ciudadanía de los procedimientos sistemáticos de control y la ubicación de los puntos de control en que se han instalado dispositivos automatizados municipales de control y detección de infracciones de tráfico.
La experiencia del período de aviso de los quince dispositivos foto rojos situados en el
interior de M-30 y de las cámaras con lector OCR situadas en el interior de M-30 y en la
vía M-30 del sistema de control automatizado del tráfico de Madrid Zona de Bajas Emisiones aconseja que el período de aviso de los dispositivos foto-rojo situados en el exterior de
M-30, dado el elevado número de dispositivos técnicos y la complejidad del sistema de control automatizado del tráfico de Madrid ZBE, tenga una duración de cinco meses, que se extenderían desde las 00:00 horas del 1 de febrero de 2024 a las 23:59 del 30 de junio de 2024.
Durante el plazo en que surta efectos el período de aviso no se denunciarán los hechos
que pudieran ser constitutivos de infracciones de los artículos 21, 25, 35, 195 y las disposiciones transitorias primera apartado 2 y segunda de la OMS que se detecten mediante los
dispositivos foto-rojo situados en el exterior de M-30 relacionados en el anexo, y sometidos a período de aviso en los términos dispuestos en el dispositivo primero de esta resolución, sino que se remitirá comunicación de carácter meramente informativo que contendrá
los elementos establecidos en el artículo 242.5 de la OMS.
El período de aviso establecido mediante la presente resolución se adopta exclusivamente respecto de los dispositivos foto-rojos situados en el exterior de M-30 relacionados en
el anexo de esta resolución, en los términos dispuestos en el dispositivo primero. Todo ello
sin perjuicio de la denuncia y posterior sanción de cualquier infracción de tráfico que denuncien los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico durante su servicio,
incluidas las infracciones de la normativa de Madrid ZBE y de los artículos 25, 35, 195 y la
disposición transitoria segunda de la OMS. Por tanto, el período de aviso no afecta a los dispositivos municipales de control automatizado del tráfico y del acceso a las zonas de bajas
emisiones que no figuren entre los relacionados en el anexo de esta resolución.
Si se advirtiera la circulación de un vehículo en infracción de la normativa de Madrid
ZBE (artículo 21, disposición transitoria primera apartado II y anexo II de la OMS), o de
los artículos 25, 35, 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS, ya sea por agentes
de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico o por cualquier otro dispositivo de
control automatizado que no esté siendo expresamente sometido a período de aviso adoptado mediante ésta o la correspondiente resolución publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, la infracción será denunciada y sancionada.
IV. El período de aviso afecta exclusivamente a la detección por los dispositivos fotorojo relacionados en el anexo de hechos supongan infracción a los artículos 21, 25, 35, 195 y
las disposiciones transitorias primera apartado 2 y segunda de la Ordenanza de Movilidad
Sostenible y los artículos 18 y 76.z.3) del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre (en adelante, LTSV).
El período de aviso no afecta la función de vigilancia del respeto de las prioridades de
paso de los semáforos para evitar atropellos y colisiones de vehículos, porque dicha función
ya ha sido sometida al correspondiente período de aviso. Por tanto, el período de aviso no
afecta a la denuncia automatizada, por los dispositivos foto-rojo relacionados en el anexo, de
los hechos que detecten que sean constitutivos de infracción de tráfico por “no respetar la luz
roja de un semáforo”, tipificada como grave por el artículo 76.k) de la LTSV, que serán denunciados automáticamente y sancionados con multa de 200 euros y la pérdida de 4 puntos
conforme a lo previsto en el artículo 80.1 y el apartado 10 del anexo II de la LTSV.

BOCM-20240131-63

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