Madrid (BOCM-20240131-63)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Período aviso dispositivos
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B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
OTROS ANUNCIOS

Resolución de 19 de enero de 2024, de la directora general de Gestión y Vigilancia de
la Circulación, por la que se establece el período de aviso respecto de la función de control
automatizado del cumplimiento de la normativa de Madrid Zona de Bajas Emisiones y de
los artículos 25, 35 y 195 de la Ordenanza de Movilidad por los dispositivos foto-rojos, situados en el exterior de M-30.
I. Madrid Zona de Bajas Emisiones (en adelante, Madrid ZBE) es la ordenación de
tráfico de carácter permanente creada por el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), en su redacción dada por el artículo
único, apartado siete, de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de septiembre), para proteger la salud humana frente a
las causas de mortalidad y morbilidad que provoca y agrava la contaminación ambiental urbana, y posibilitar el cumplimiento de los valores límite y los umbrales de calidad del aire
establecidos por la normativa comunitaria y estatal mediante la reducción de las emisiones
contaminantes derivadas del tráfico rodado de los vehículos a motor más contaminantes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la OMS, en aplicación de los
artículos 7.b), 7.g) y 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre (en adelante, LTSV), en relación con los artículos 38, 39.1 y 40.a) de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, el segundo párrafo del artículo 16.4 de la 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección
de la Atmósfera y el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático
y Transición Energética, se prohíbe la circulación en las vías públicas urbanas del término
municipal de la ciudad de Madrid, que constituye el ámbito territorial de Madrid ZBE, a los
vehículos con clasificación ambiental “A” en el Registro de Vehículos de la Dirección de
Tráfico (en adelante, RV de la DGT), según su potencial contaminante, en los términos previstos en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la citada OMS.
Conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera apartado 2.b) de la OMS
los vehículos automóviles turismo con clasificación ambiental “A” de las categorías 00 (sin
especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) por criterio de utilización, que a fecha 1 de
enero de 2022 no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de
Madrid en el RV de la DGT y de figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, o que habiéndolos cumplido
en dicha fecha dejaran de cumplir con posterioridad cualquiera de los dos requisitos, con independencia del domicilio de la persona titular, del motivo de movilidad y de su origen y destino tienen prohibido acceder y circular por las vías públicas urbanas del interior de la M-30
desde el 1 de enero de 2022, y también por la vía M-30 desde el 1 de enero de 2023. A partir
del 1 de enero de 2024 estos vehículos tienen prohibido acceder y circular por cualquier vía
pública urbana de la ciudad de Madrid.
A partir del 1 de enero de 2025 no podrán circular por Madrid ZBE los vehículos con
clasificación ambiental “A”, salvo los autorizados por el artículo 21.3 apartados a) y b) y la
disposición transitoria primera apartado 2.e) de la OMS.
II. El control de acceso y circulación de vehículos a Madrid ZBE se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.5 de la OMS, mediante medios técnicos automatizados del artículo 15.1 de la misma Ordenanza, como las cámaras dotadas de lector OCR
del sistema automatizado de control y, en su caso, de foto-rojos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, sin perjuicio de los controles por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

BOCM-20240131-63

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad