Madrid (BOCM-20240131-62)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Período aviso cámaras lector OCR
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

Pág. 245

Primero.—Establecer, antes de la implantación definitiva del sistema de control del tráfico de Madrid Zona de Bajas Emisiones en el exterior de M-30, un período de aviso de cinco meses, contados desde las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2024 hasta las 23:59 horas
del día 30 de junio de 2024, respecto de las cámaras dotadas con lector OCR del sistema de
control del tráfico de Madrid Zona de Bajas Emisiones, situadas en el exterior de M-30 relacionadas en el anexo, como medios técnicos automatizados para la vigilancia, el control y
denuncia automatizada de las infracciones a los artículos 21, 25, 35, 195 y las disposiciones
transitorias primera apartado 2 y segunda de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y los artículos 18 y 76.z.3) de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
El período de aviso afecta exclusivamente a las cámaras con lector OCR relacionadas
en el anexo.
Segundo.—La presente resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, comenzando a
producir sus efectos conforme a lo dispuesto en el dispositivo primero.
Tercero.—La resolución se publicará electrónicamente en el portal web municipal
www.madrid.es , en el que se informará de la ubicación de las cámaras con lector OCR relacionados en el anexo y sometidos a período de aviso en los términos dispuestos en el dispositivo primero.

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vía M-30 del sistema de control automatizado del tráfico de Madrid Zona de Bajas Emisiones aconseja que el período de aviso de las cámaras con lector OCR situadas en el exterior
de M-30 del sistema de control automatizado del tráfico de Madrid Zona de Bajas Emisiones,
dado el elevado número de dispositivos técnicos y la complejidad del sistema de control automatizado del tráfico de Madrid ZBE, tenga una duración de cinco meses, que se extenderían desde las 00:00 horas del 1 de febrero de 2024 a las 23:59 del 30 de junio de 2024.
Durante el plazo en que surta efectos el período de aviso no se denunciarán los hechos
que pudieran ser constitutivos de infracciones de los artículos 21, 25, 35, 195 y las disposiciones transitorias primera apartado 2 y segunda de la OMS que se detecten mediante las
cámaras dotadas con lector OCR del sistema de control del tráfico de Madrid Zona de Bajas Emisiones situadas en el exterior de M-30 relacionados en el anexo y sometidas a período de aviso en los términos dispuestos en el dispositivo primero de esta resolución, sino que
se remitirá comunicación de carácter meramente informativo que contendrá los elementos
establecidos en el artículo 242.5 de la OMS.
El período de aviso establecido mediante la presente resolución se adopta, en los términos dispuestos en el dispositivo primero, exclusivamente respecto de las cámaras dotadas con lector OCR del sistema de control del tráfico de Madrid Zona de Bajas Emisiones situadas en el exterior de M-30 que figuran relacionadas en el anexo de esta
resolución. Todo ello sin perjuicio de la denuncia y posterior sanción de cualquier infracción de tráfico que denuncien los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del
tráfico durante su servicio, incluidas las infracciones de la normativa de Madrid ZBE y
de los artículos 25, 35, 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS. Por tanto, el
período de aviso no afecta a los dispositivos municipales de control automatizado del tráfico y del acceso a las zonas de bajas emisiones que no figuren entre los relacionados en
el anexo de esta resolución.
Si se advirtiera la circulación de un vehículo en infracción de la normativa de Madrid
ZBE (artículo 21, disposición transitoria primera apartado II y anexo II de la OMS), o de
los artículos 25, 35, 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS, ya sea por agentes
de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico o por cualquier otro dispositivo de
control automatizado que no esté siendo expresamente sometido a período de aviso adoptado mediante ésta o la correspondiente resolución publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, la infracción será denunciada y sancionada.
V. En aplicación de lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en ejercicio de la competencia de “implantar y gestionar el sistema automatizado de vigilancia de la circulación y de control de accesos” a Madrid Zona de Bajas Emisiones, en relación con la competencia de “incoar,
tramitar y resolver los expedientes por infracciones de las normas de tráfico y circulación”, delegadas por el apartado 14.o, subapartados 1.1.h) y 3.1, respectivamente, del anexo del Acuerdo de
29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 21 de julio de 2023), en las que se entiende incluida la competencia para establecer el períodos de aviso de los dispositivos automatizados del
sistema de control del tráfico de Madrid ZBE, resuelvo: