Madrid (BOCM-20240131-62)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 26

nicos idóneos para el control automatizado de infracciones: a) de las ordenaciones temporales de tráfico adoptadas por motivos de seguridad, seguridad vial y grave congestión de
tráfico del artículo 25 de la OMS cuando sea posible; b) de las medidas extraordinarias de
tráfico durante episodios de contaminación atmosférica para proteger la salud humana y el
medio ambiente, reguladas en el artículo 35 de la OMS; y c) de los requisitos ambientales
para la circulación de autotaxis y vehículos de turismo en arrendamiento con conductor regulados en el artículo 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS.
III. Al objeto de garantizar la visibilidad de la financiación por la Unión Europea en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cumplimiento del artículo 34.2 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (“Diario Oficial de la Unión
Europea” de 18 de febrero de 2021), del artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre España y
la UE (Recovery and Resilience Facility Financing Agreement between the Commission and the
Kingdom of Spain, Madrid 29/07/2021 y Bruselas 6/08/2021), y del artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, es preciso destacar que:
1.o La adquisición e instalación de las cámaras con lector OCR y el resto de los elementos del sistema de control del tráfico de Madrid Zona de Bajas Emisiones situados en
el exterior de M-30 han sido “financiados por la Unión Europea-Next Generation EU”.
2.o Conforme al principio de adicionalidad de la financiación de la Unión Europea regulado en los artículos 5.1 y 8 del Reglamento (UE) 2021/241, el Ayuntamiento de Madrid ha
sido beneficiario de una subvención de 5.707.607,70 euros (proyectos P1_L2-20210927-2 y
P1_L2-20210927-3) de fondos comunitarios provenientes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, destinado por la Unión Europea para apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros necesarias para lograr una recuperación sostenible y resiliente y promover las
prioridades ecológicas y digitales de la UE.
3.o La referida financiación por la Unión Europea-Next Generation EU se ha recibido a través del Gobierno de la Nación del Reino de España, mediante la primera convocatoria del Programa de Ayudas a Municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones
y la transformación digital y sostenible del transporte público del Ministerio de Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. De la referida cuantía, 3.048.516,79 euros
corresponden al proyecto P1_L2-20210927-2 “Zona de Bajas Emisiones. Interior M-30”,
y 2.659.090,91 euros al proyecto P1_L2-20210927-3 “Zona de Bajas Emisiones M-30.
Exterior M-30”.
4.o Los fondos comunitarios recibidos tienen por objeto la consecución del logro de
la Unión Europea del Pacto Europeo Verde, a través del cual Europa pretende ser el primer
continente climáticamente neutro y convertirse en una economía moderna y eficiente en el
uso de los recursos. Concretamente, la referida financiación por la Unión Europea está
vinculada a la prioridad de la UE de satisfacer los intereses generales de protección de la
salud y del medio ambiente urbano que se logran mediante la regulación y creación de
Madrid Zona de Bajas Emisiones y de la normativa de tráfico, contribuyendo con ello a realizar las razones de interés general que persiguen los ámbitos de actuación de importancia
europea estructurados en torno a los siguientes pilares del artículo 3 apartados a), b), d) y
e) del Reglamento (UE) 2021/241: a) transición ecológica, contribuyendo a la consecución
de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 establecidos en el artículo 2.11 del Reglamento (UE) 2018/1999 y el cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la UE
para 2050; b) transformación digital; c) cohesión social y territorial; y d) salud, mediante
actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los umbrales de calidad del aire, preparación y capacidad de reacción ante las crisis de cambio climático y a la promoción del
crecimiento sostenible.
IV. De conformidad con lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en su redacción
dada por la Ordenanza 10/2021, antes de la implantación definitiva de los controles automatizados de acceso a Madrid ZBE, se realizará un período de aviso, de como mínimo dos
meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo incluyendo, además de los elementos del artículo 242.5 de la OMS, la dirección
web del portal municipal de información a la ciudadanía sobre los procedimientos sistemáticos de control y la ubicación de los puntos de control en que se han instalado dispositivos
automatizados municipales de control y detección de infracciones de tráfico.
La experiencia del período de aviso de los quince dispositivos foto rojos situados en el
interior de M-30 y de las cámaras con lector OCR situadas en el interior de M-30 y en la

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